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Posibilidad de un cónyuge de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuya propiedad corresponde al otro cónyuge con anterioridad al matrimonio.
El consultante quiere saber si uno de los cónyuges puede desgravarse por inversión en vivienda habitual, cuando la vivienda es de propiedad privativa de su cónyuge, ya desde antes del matrimonio. El préstamo hipotecario utilizado en la financiación de la vivienda está a nombre del propietario y su amortización se viene haciendo utilizando una cuenta común. El régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
La deducción por inversión en vivienda habitual aparece recogida en el artículo 62.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciéndose, con carácter general, en el “15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.”
Esta base ascenderá a 21.035€ en el caso de unidades familiares que opten por la modalidad de tributación conjunta.
De lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 62 del citado Texto Refundido se desprende que, con carácter general, la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá practicarse por el adquirente de la misma.
En este sentido, si una vez que contraen matrimonio el régimen económico del mismo es el de conquistas, procede traer a colación lo dispuesto en la Ley 83 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra:
“Son bienes privativos de cada cónyuge:
1) (…)
2) Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de la sociedad de conquistas.
Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, el bien adquirido corresponderá proindiviso a la sociedad de conquistas y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
(…)”
Por otro lado la letra e) del artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998 establece lo siguiente:
“A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.”
Si las nuevas aportaciones procedieran de fondos privativos el bien podrá atribuirse, en la proporción que éstas representen, y por expresa voluntad de las partes, exclusivamente al cónyuge titular de los mismos y no a la sociedad de conquistas.
En consecuencia, para que sólo el cónyuge titular de la vivienda aplique la deducción por inversión en vivienda, será necesario que la devolución de las cantidades por intereses y amortización del préstamo se realicen en su totalidad con dinero privativo de dicho cónyuge, en cuyo caso, serán aportaciones del cónyuge titular de los mismos y no de la sociedad de conquistas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.