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Economía y Hacienda

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IRPF-10-09-30-2010-22747

  • Número
  • Expediente

    2010/22747

  • Sección origen IRPF
  • Fecha 30/09/2010
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF / 2006
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 7.h)
    • LF 22/1998, art 13
    • LF 22/1998, art 14
  • Tema

    Exención del IRPF por becas para formación de personal investigador concedidas por el Gobierno Vasco

  • Cuestión planteada

    Se consulta si la beca concedida por el Gobierno Vasco, para formación de investigadores para el curso 2002/2003, está exenta de tributación por el IRPF. La beca fue convocada mediante Orden de 20 de marzo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. La Orden convoca programas de becas de formación de investigadores predoctorales y posdoctorales. Se desea saber si resulta de aplicación la exención a la cuantía de la beca percibida durante el período impositivo 2006.

  • Contestación

    La consultante desea saber si la beca concedida por el Gobierno Vasco dentro de la convocatoria de becas para formación de investigadores para el curso 2002/2003 está exenta de tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas físicas.

    A falta de documentación justificativa de la convocatoria de la beca esta Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se pone en contacto con la consultante, de forma que se conoce que la citada beca fue convocada mediante Orden de 20 de marzo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

    La citada Orden convoca programas de becas de formación de investigadores predoctorales y posdoctorales. Concretamente, a la consultante se le concedió una beca predoctoral, cuyo objeto consiste en la formación básica en investigación científica, tecnológica y humanística de aquellos titulados superiores que deseen realizar una tesis doctoral, dentro de un programa de estudios de tercer ciclo, en cualquier área del conocimiento científico, tecnológico y humanístico.

    La duración de estas becas es de 12 meses a contar desde el 1 de octubre de 2002, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años de disfrute.

    Desea saber si resulta de aplicación la exención a la cuantía de la beca percibida durante el período impositivo 2006.

    La letra f) del apartado segundo del artículo 14 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo las becas, cuando se deriven de una relación de las descritas en el artículo 13.

    A este respecto, el artículo 13 de dicha Ley Foral al definir el concepto de rendimientos íntegros del trabajo dispone:

    Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.”

    A su vez, el artículo 7.h) de la misma Ley Foral establece que estarán exentas:

    “Las becas de convocatoria pública para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de doctorado inclusive, y para formación de personal investigador, concedidas por las Entidades Públicas, así como las concedidas por Asociaciones declaradas de utilidad pública y Fundaciones a las que sea aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, siempre que reúnan los requisitos de libre concurrencia y compatibilidad con las señaladas anteriormente y se refieran a las mismas actividades educativas y de investigación.”

    El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en Acuerdo de 20 de junio de 2007, ratificado por el Gobierno de Navarra con fecha 2 de julio, al concretar el concepto de personal investigador hace referencia al artículo 2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación que establece:

    “Tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado”.

    Teniendo en cuenta lo anterior y las bases de la convocatoria cabe concluir que las cantidades percibidas en concepto de beca estarán exentas por ser becas destinadas a la formación del personal investigador.

Gobierno de Navarra

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