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Economía y Hacienda

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IRPF 2010-11-02-2010-37320

  • Número
  • Expediente 2010/37320
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 02/11/2010
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF / 2010
  • Referencias
    • DFL 4/2008, art 11
    • DFL 4/2008, art 34
    • DFL 4/2008, art 47
    • DFL 4/2008, art 49.1
    • DF 174/1999, art 28
  • Tema

    Sociedad irregular fuera de Navarra que tributa por módulos: forma de tributar de socio que va a residir en Navarra

  • Cuestión planteada

    Una persona con residencia habitual en Guipúzcoa, cuya actividad empresarial es la pesca y que es armador, forma una comunidad de bienes junto a otros cuatro socios. Actualmente todos los miembros de la comunidad de bienes tributan en la Hacienda guipuzcoana por el sistema de módulos, no necesitando más datos que los que de su embarcación les facilitan desde la Asociación de Armadores de Guipúzcoa (no llevan contabilidad de ingresos y gastos). Uno de los miembros de la comunidad de bienes previsiblemente trasladará su residencia habitual a Navarra, por lo que a partir de entonces deberá presentar la declaración del IRPF en la Hacienda Tributaria de Navarra. Se plantea la cuestión de si existe la posibilidad de realizar para dicha actividad la declaración a través de módulos en Navarra. En caso de que no pueda realizarse por módulos, opciones de determinación del rendimiento empresarial y si el resto de miembros de la comunidad de bienes podrían realizar la declaración por el IRPF en Guipúzcoa a través del sistema de módulos.

  • Contestación

    De acuerdo al artículo 47 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 30 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral”, y “las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta subsección 1ª”.

    Por su parte, el artículo 11 del citado Texto Refundido establece que “las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1ª de la sección 5ª del capítulo II del título III de esta Ley Foral”.

    Respecto al cálculo de la renta a atribuir, el artículo 49.1 del citado Texto Refundido establece que “las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto.”

    En este sentido, debe informarse que las Órdenes Forales que desarrollan, para cada período impositivo, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra, no incluyen la actividad de pesca a la que se refiere en su escrito, por lo que necesariamente la renta a atribuir al miembro de la comunidad de bienes constituida en Guipuzcoa que previsiblemente vaya a ser contribuyente por el Impuesto en Navarra, deberá calcularse de acuerdo al artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

    Artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio:

    “1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección y se llevará a cabo a través de los siguientes regímenes:

    a) Estimación directa, que se aplicará como régimen general, y que admitirá dos modalidades:

    - La normal.

    - La simplificada.”

    Respecto al régimen de estimación directa simplificada, el artículo 28 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece lo siguiente:

    “1. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, siempre que:

    a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de estimación objetiva.

    b) El importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior.

    Para la determinación de dicha cifra, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio, se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

    c) No renuncien a esta modalidad.

    2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse esta modalidad. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    En el primer año de actividad, cuando el rendimiento neto no se determine por el régimen de estimación objetiva, será de aplicación la modalidad simplificada, salvo que se renuncie a la misma”.

    En consecuencia, el miembro de la comunidad de bienes dedicada a la actividad de pesca en Guipuzcoa que tenga su residencia habitual en Navarra deberá declarar las rentas que le correspondan de dicha comunidad de acuerdo al artículo 34 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Respecto a la cuestión relativa a la tributación del resto de miembros de la comunidad de bienes, deberá plantearla ante la Hacienda Tributaria de Guipuzcoa por ser este el territorio de residencia de los mismos.

Gobierno de Navarra

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