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Tipo impositivo aplicable en la adquisición de un local comercial por permuta con otra edificación
La consultante va a adquirir un local comercial como consecuencia de una operación de permuta con una edificación de su propiedad. Consulta sobre el tipo impositivo aplicable a la adquisición del local comercial.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La consultante va a adquirir un local comercial como consecuencia de una operación de permuta con una edificación de su propiedad.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Tipo impositivo aplicable a la adquisición del local comercial.
CONTESTACIÓN:
De la escueta descripción de los hechos recogida en el escrito de consulta se deduce que va a realizarse una operación de permuta entre una edificación que va a ser demolida y uno de los locales comerciales resultantes de la nueva edificación. Partiendo de la condición de empresario o profesional de quien va a efectuar la nueva construcción y posterior entrega del local comercial, se consulta sobre el tipo impositivo aplicable a dicha entrega.
A este respecto hay que señalar que el artículo 36.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 37 de la misma Ley Foral no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 7 o del 4 por 100 aquellas que tengan por objeto la entrega de un local comercial. En particular, después de señalar que el tipo del 7 por 100 se aplicará a las entregas de “edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente”, el mismo precepto precisa que “en lo relativo a esta Ley Foral no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas”.
En consecuencia, la entrega de un local comercial en virtud de una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido tributará al tipo impositivo general del 16 por 100.
Respecto a la posible entrega posterior del local por parte de la consultante debe indicarse que, en el caso de que dicha entrega se encontrara sujeta y no exenta del Impuesto, tributaría igualmente al tipo general del 16 por 100.
La sujeción al Impuesto se produciría en el caso de que la consultante tuviera la condición de empresario o profesional y el local transmitido se hallara afecto al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En tal caso, la entrega del local estaría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de lo previsto en el artículo 17.1.12º de la Ley Foral 19/1992, conforme al cual estarán exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tenga lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. No obstante, la citada exención puede ser objeto de renuncia, en la forma y con los requisitos determinados reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función del destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado en la correspondiente adquisición.
La presente contestación es meramente informativa y no tiene el carácter de vinculante que se define en el artículo 94.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con los criterios expuestos en la misma, no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo dispuesto en el punto 2 de ese mismo artículo.