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Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por servicios prestados por fisioterapeuta
La consultante presta sus servicios como fisioterapeuta a personas físicas, si bien factura por sus servicios a la persona titular del centro donde los presta. Se consulta sobre la posibilidad de exención de los servicios prestados. En su caso, el tipo aplicable.
El artículo 17.1.2º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara exenta del Impuesto “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
De acuerdo con el citado precepto, la aplicación de la exención aparece condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Un requisito de carácter objetivo, referido a la propia naturaleza de los servicios prestados, conforme al cual deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
- Un requisito de carácter subjetivo, referido a la condición de quienes prestan los servicios: deben ser prestados por un profesional médico o sanitario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Reunidos tales requisitos, los servicios de asistencia sanitaria a personas físicas estarán exentos del Impuesto aunque el profesional que los preste actúe por medio de una entidad u otro sujeto pasivo y éste, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Por otra parte, el artículo 37.Uno.2.11º de la Ley Foral 19/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a la asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley Foral.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por la consultante siempre que puedan calificarse como de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Según criterio vertido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, los servicios de rehabilitación y los masajes terapéuticos prestados por fisioterapeutas están exentos del Impuesto por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria.
Por el contrario, estarán sujetos y no exentos del Impuesto, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, los servicios prestados por un fisioterapeuta con otros fines, estéticos o relajantes por ejemplo, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
La presente contestación es meramente informativa y no tiene el carácter de vinculante que se define en el artículo 94.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con los criterios expuestos en la misma, no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo dispuesto en el punto 2 de ese mismo artículo.