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Departamento de
Economía y Hacienda

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IVA-2005-07-01-34

  • Número 34/2005
  • Expediente

    2005/19423

  • Sección origen IVA
  • Fecha 01/07/2005
  • Rango Consulta vinculante
  • Impuestos / Periodos
    • IVA
  • Referencias
    • LF 19/1992, art 37.Uno.2.6º
  • Tema Tipo aplicable en el IVA por la actividad de recogida de neumáticos usados
  • Cuestión planteada

    La consultante realiza la actividad de recogida de neumáticos fuera de uso. Se consulta sobre el tipo aplicable a los servicios de recogida de neumáticos fuera de uso.

  • Contestación

    El artículo 37.Uno.2.6º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicio de recogida, almacenamiento, transporte, valoración o eliminación de residuos.

    El referido tipo impositivo se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida o transporte de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.

    El artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril) establece que:

    "A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    a) "Residuo": cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado por las Instituciones Comunitarias.

    b) "Residuos urbanos o municipales" los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

    Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

    Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

    Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

    Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

    c) "Residuos peligrosos" aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte".

    II) "Recogida" toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

    Por cuanto antecede, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de recogida de neumáticos usados objeto de consulta, siempre que tengan la consideración de residuos conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de Residuos.

    Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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