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2004/5714
Visto escrito de fecha (...) de mayo de 2004 y registrado con el número de documento (...), presentado por (...), con N.I.F. (...), por el que comunica la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el apartado 1º, número 2, del artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Sección considera ajustada a derecho la siguiente respuesta:
El artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, actualmente en vigor, establece:
"1. Los sujetos pasivos podrán ejercitar la opción y formular las solicitudes en materia de deducciones que se indican a continuación, en los plazos y con los efectos que asimismo se señalan:
1º. Opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, a que se refiere el apartado 1º del número 2 del artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto. Dicha opción podrá ejercitarse en los siguientes plazos:
a) En general, durante el mes de diciembre del año anterior a aquél a partir del cual se desea que comience a surtir efectos.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades".
Dado que el comienzo, en su caso, en la realización de las operaciones correspondientes a su actividad se produce en el primer trimestre del corriente año y que el ejercicio de la opción por la prorrata especial se formula con fecha 28 de mayo de 2004, no podemos aceptarla por haberse ejercitado fuera del plazo establecido al efecto.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Sección gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Gobierno de Navarra en el mismo plazo antes citado.