(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

IRPF-04-11-12-DEDUCCIÓN VIVIENDA PAREJA ESTABLE

  • Número
  • Expediente 2004/10204
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 12/11/2004
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 62.1
    • DF 174/1999, art 51
  • Tema No devolución de las cantidades deducidas por inversión en vivienda habitual, al disolverse una pareja estable.
  • Cuestión planteada         Una persona física adquirió conjuntamente con su pareja estable una vivienda en junio del 2002, escriturándola al 50 por ciento a nombre de los dos. Como consecuencia de haber residido en ella los dos miembros de la pareja estable, se aplicaron la deducción por inversión en vivienda habitual en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, ambas presentadas en la modalidad de tributación conjunta. En verano del año 2004, por motivos personales, se ha producido la ruptura de la pareja. La consultante indica, además, que la titularidad jurídica de la vivienda corresponde de forma exclusiva al otro miembro de la pareja a partir de dicha ruptura. La consultante desea conocer si la ruptura de la pareja estable puede asimilarse a la circunstancia de separación matrimonial de cara a no penalizar las cantidades ya deducidas por inversión en vivienda habitual por no haber residido durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

  • Contestación         El artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual. En dicho artículo se exige una serie de requisitos, posteriormente, desarrollados reglamentariamente.

            El artículo 51 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece: “Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

            No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.”

            La expresión “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda” comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe existir una relación de causa-efecto, esto es, concurrir alguna circunstancia que obligue a ese cambio de domicilio anticipado sin completar el periodo mínimo de tres años de residencia en la vivienda.

            Por otra parte, la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, establece en el artículo 1º que “en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.” Y el artículo 2º que “se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.”

            El apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley Foral establece que “los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.”

            Con todo lo anterior, esta Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio entiende que la disolución de la pareja estable es asimilable a la circunstancia de separación matrimonial establecida en el Reglamento, siempre que la misma se acredite documentalmente y, en consecuencia, no hay que regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en los ejercicios 2002 y 2003.

            Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web