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Economía y Hacienda

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IRPF-04-06-21-AMORTIZACIÓN CON CUENTA VIVIENDA PRÉSTAMO DEL OTRO CÓNYUGE

  • Número
  • Expediente 2004/5307
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 21/06/2004
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 70
    • LF 22/1998, art 75
    • LF 22/1998, art 62.1
  • Tema 1º Tributación conjunta de una pareja estable. 2º Amortización del préstamo para adquisición de vivienda con cuenta vivienda, una vez casados en régimen de conquistas.
  • Cuestión planteada         Un sujeto pasivo, que constituye pareja estable con otro adquiere una vivienda financiándola con préstamo. Cuestiones:

            1.-¿ Puede optar la pareja estable por la tributación conjunta teniendo como límite para la base de deducción por inversión en vivienda 21.035 euros?.

            2.- Si se casan y el régimen económico es el de conquistas, ¿puede el sujeto pasivo que no es titular de la vivienda amortizar el préstamo con el saldo de la cuenta vivienda?

  • Contestación         1.-Opción por la tributación conjunta

            El artículo 70 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:

            “Las personas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier periodo impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente título.”

            El concepto de unidad familiar esta regulado en el artículo 71 de la citada Ley Foral:

            “1. A los efectos de este impuesto son unidades familiares:

            (…)

            La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

            (…)”

            El artículo 75 de la Ley Foral 22/1998 dispone:

            “En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

            1ª. La base máxima establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 62 será de 21.035 euros anuales para el conjunto de la unidad familiar.

            2ª. El importe total de bases establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 62 será de 210.350 euros para el conjunto de la unidad familiar.

            (…)”

            Por lo tanto si constituyen pareja estable pueden optar por la tributación conjunta y se le aplicaran las reglas especiales establecidas en el artículo 75 citado.

            2.-Amortización del préstamo con cuenta vivienda una vez casados en régimen de conquistas.

            De lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 62 de la Ley Foral 22/1998, se desprende que con carácter general, la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá practicarse por el adquirente de la misma. De forma que habrá de estarse, para tener derecho a la deducción, a las normas sobre la titularidad jurídica de los bienes objeto de inversión, en este caso la vivienda, a fin de determinar a quién corresponde el beneficio fiscal.

            En este sentido, siendo el régimen económico el de conquistas, procede traer a colación lo dispuesto en la ley 83 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra:

            “Son bienes privativos de cada cónyuge:

            (…)

            2) Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de la sociedad de conquistas.

            Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, el bien adquirido corresponderá proindiviso a la sociedad de conquistas y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

            (…)”

            El artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998 regula la deducción por inversión en vivienda habitual y el la letra e) establece:

            “A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.”

            Si las nuevas aportaciones procedieran de fondos privativos el bien podrá atribuirse, en la proporción que éstas representen, y por la expresa voluntad de las partes, exclusivamente al cónyuge titular de los mismos y no a la sociedad de conquistas.

            De lo anterior se desprende que la consultante podrá destinar el saldo de la cuenta vivienda a la cancelación del préstamo sin perder el derecho a las deducciones practicadas en su momento.

            Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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