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Economía y Hacienda

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IRPF-04-05-18-GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN

  • Número
  • Expediente 2044/4677
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 18/05/2004
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 17.2.a)
  • Tema Gratificaciones extraordinarias por jubilación anticipada.
  • Cuestión planteada         El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra abona al personal docente funcionario una gratificación extraordinaria en caso de hacer uso de la jubilación anticipada prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. La Administración Foral de Navarra abona una segunda prima de jubilación complementaria de la anterior que está prevista en el Decreto Foral 97/2003, de 5 de mayo. El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidos Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé el abono de una paga extraordinaria de antigüedad en la empresa.

            Se plantea si a todos estos importes se les puede aplicar la reducción del 40% establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Contestación         El artículo 17.2.a) de la Ley Foral 22/1998 determina el rendimiento neto del trabajo y establece:

            “Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

            a) El 40 por 100, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”

            Para que exista un período de tiempo durante el que se ha producido un determinado rendimiento se hace necesario que el derecho a percibirlo existiera con anterioridad, en cuyo caso el tiempo que ha debido transcurrir desde el inicio de la existencia del derecho hasta que éste se materializa es lo que representa ser el “periodo de generación”.

            En consecuencia, las citadas gratificaciones deberán calificarse de rendimiento del trabajo, siendo de aplicación la reducción del 40% prevista en la letra a) del artículo 17.2 de la citada Ley Foral 22/1998, al tener un periodo de generación superior a dos años.

            Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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