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IRPF-04-05-11-PLAZO DE TRES AÑOS.FECHA ADQUISICIÓN
- Número
- Expediente
2004/4406
- Sección origen
IRPF
- Fecha
11/05/2004
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
- Tema
Fecha de transmisión de una vivienda, para determinar si ha permanecido en ella los 3 años necesarios para considerarla habitual.
- Cuestión planteada
El contribuyente adquirió la vivienda que va a constituir su residencia habitual el (…) de septiembre de 2002. Existe la oportunidad de transmitir la vivienda mediante un contrato privado en mayo de 2004, aunque la entrega de la cosa vendida se producirá en octubre de 2005. El consultante desea conocer si la firma del contrato privado de compra venta supone la transmisión de la vivienda antes del plazo de tres años establecido legalmente para considerarla como habitual.
- Contestación
En relación a la consideración de la vivienda como habitual, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece:
“1. Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas”.
En el caso que nos ocupa, para determinar el momento en que se producirá la transmisión de la vivienda deberá acudirse al artículo 1462 del Código Civil, el cual establece que:
“Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”
En términos similares se expresan las Leyes 355, 564 y 568, de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
En consecuencia, la fecha de transmisión de la vivienda corresponderá con la fecha de la escritura pública, de forma que la vivienda habrá adquirido el carácter de habitual, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas por inversión en vivienda y el incremento de patrimonio producido, en su caso, por dicha transmisión podrá resultar exento por reinversión.
Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.