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Economía y Hacienda

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IRPF-04-03-31COMPRA DE PLAZA DE GARAJE

  • Número
  • Expediente 2004/2927
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 31/03/2004
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 62
    • DF 174/1999, art 52
  • Tema Posibilidad de deducir como inversión en vivienda habitual, la compra de una plaza de garaje.
  • Cuestión planteada         El consultante está interesado en adquirir una plaza de garaje en el aparcamiento de (…). Desea saber si dicha plaza de garaje puede formar parte de la vivienda habitual a efectos de aplicar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Contestación         El artículo 62 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que darán derecho a deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual:

            “a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas [9.015,18 euros] anuales.”

            En desarrollo del mencionado artículo, el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, señala:

            “1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

            Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

            Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

            “2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

            a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.

            b) Las mejoras.

            c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.

            No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará adquisición de vivienda el trastero, las plazas de garaje con un máximo de dos, que sean adquiridos simultáneamente con ésta, y el terreno que, de acuerdo con las normas urbanísticas, sea necesario para la construcción de la vivienda.”

            En consecuencia, para que la compra de una plaza de garaje dé derecho a deducir como inversión en vivienda habitual, la vivienda y el garaje deberán ser adquiridos de forma simultánea, requisito que no parece cumplirse en el caso planteado.

            Lo que comunico a Ud. con el alcance y a los efectos previstos en artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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