(ir al contenido)
Castellano
|
Euskara
|
Français
|
English
IRPF-04-02-10-RESCATE DE PLAN DE PENSIONES
- Número
- Expediente
2004/1044
- Sección origen
IRPF
- Fecha
10/02/2004
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
-
LF 22/1998, art 14.2.a)
-
LF 22/1998, art 17.2
-
DF 174/1999, art 11
-
-
-
-
-
-
-
- Tema
Rescate de plan de pensiones por herederos y cambio del importe a percibir en forma de capital.
- Cuestión planteada
Una persona tiene concedida la incapacidad permanente en el grado de total y notifica a su entidad bancaria el deseo de rescatar su plan de pensiones de forma mixta. Tiene recurrida la sentencia de declaración de incapacidad permanente total solicitando la declaración de incapacidad absoluta. Cuestiones planteadas:
1) Si fallece antes de disponer de la parte que había consignado como capital, ¿tienen sus herederos derecho a la reducción del 40% establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?.
2) Si le conceden la incapacidad permanente absoluta y quiere modificar la parte que va a destinar a capital y renta, ¿puede existir algún problema?.
- Contestación
1. Reducción del 40% de los beneficiarios del plan de pensiones por fallecimiento.
El artículo 14.2 a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:
“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
Las siguientes prestaciones:
1ª. (…)
3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.”
El artículo 17.2 de la citada Ley Foral determina que:
“Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
a) (…)
b) El 40 por 100, en el caso de las prestaciones contempladas en el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.
c) El 50 por 100, en el caso de rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que se fijen reglamentariamente, percibidas en forma de capital, en los supuestos a los que se refiere el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral.”
El artículo 11 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:
“1. La reducciones previstas en el artículo 17.2. letras b), c) y d), de la Ley Foral del Impuesto resultarán aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único.
En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital.
(…)
3. El porcentaje de reducción del 50 por 100 resultará aplicable a las indemnizaciones y prestaciones por incapacidad permanente parcial, total y absoluta, así como gran invalidez, en los supuestos contemplados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral del Impuesto.”
En el caso planteado se aplicará una reducción del 50 por 100 del rendimiento íntegro del trabajo en el caso de acaecimiento de la contingencia de invalidez y de un 40 por 100 en el caso de que la contingencia sea la de fallecimiento.
2. Modificación de la cuantía a cobrar en forma de capital.
Siempre que la entidad donde tiene suscrito el plan de pensiones le permita la modificación de la cantidad a percibir en forma de capital debe tener en cuenta que se podrá practicar la reducción solamente en las cantidades percibidas en un único año.
CONCLUSIONES:
1. A las prestaciones por fallecimiento percibidas en forma de capital se les aplica una reducción del 40%.
2. No existe ningún problema por modificar la cuantía a cobrar en forma de capital siempre que lo permita la entidad donde tiene suscrito el plan de pensiones.
Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.