(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

IRPF-03-22

  • Número 030022
  • Expediente
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 09/10/2003
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 70 a 72
    • LF 22/1998, art 62.1
    • LF 22/1998, art 75
    • DF 174/1999, art 51
    • DF 174/1999, art 53
  • Tema 1º Posibilidad de hacer declaración conjunta con matrimonio a lo largo de 2003. 2º Deducción por inversión en vivienda habitual y utilización de cuenta vivienda.
  • Cuestión planteada         Una pareja se va a casar el 4-10-2003 en régimen de separación de bienes. Él tiene una cuenta vivienda abierta el 21-12-1999, por la que se ha venido deduciendo, con un saldo de 37.378 euros y ella no tiene cuenta vivienda. Han procedido a comprar una vivienda sobre plano. Plantean las siguientes consultas:

            1. Posibilidad de hacer declaración conjunta en el año 2003.

            2. Plantean un plan de pago de la vivienda desde el año 2003. Los primeros años pagan distintas cantidades cada uno para compensar las inversiones y deducciones practicadas por la cuenta vivienda. Preguntan si esto supondría algún problema.

  • Contestación         1. Respecto a la posibilidad de hacer declaración conjunta al ir a contraer matrimonio con fecha 4 de octubre de 2003 tenemos que remitirnos al Título VI de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F. que regula la tributación conjunta. En sus artículos 70, 71 y 72 nos dice lo siguiente:

            Artículo 70. Opción por la tributación conjunta

            Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente título.

            Artículo 71. Concepto de unidad familiar

            1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

            a). La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores e edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

            (….)

            3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

            (….)        Artículo 72. Ejercicio de la opción

            1. La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

            2. La opción ejercitada inicialmente para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pero no vinculará para períodos sucesivos.

            3. En caso de falta de declaración, los sujetos pasivos tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

            Como puede verse la situación personal para constituir una unidad familiar y, por tanto, poder optar por la tributación conjunta, será la existente a 31 de diciembre de cada año y esta opción se ejercitará para todo el período impositivo. Este período no se interrumpe por el hecho de contraer matrimonio a lo largo del año.

            2. El artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F. regula la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual. Este concepto se desarrolla en el artículo 51 del Reglamento del I.R.P.F., aprobado por Decreto Foral 174/1999.

            En cuanto al concepto de vivienda habitual se dice:

            “ 1. Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

            No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.

            Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

            No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

            (…)”        Por lo tanto para que una vivienda se convierta en la vivienda habitual de un sujeto pasivo ésta debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo en un plazo de doce meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras y debe constituir su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Estos plazos no sería necesario cumplirlos si se diera alguna de las circunstancias que cita la normativa.

            En cuanto a la regulación de las cuentas vivienda en el artículo 53 del Reglamento del I.R.P.F., aprobado por Decreto Foral 174/1999 se dice:

            “1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

            2. Se perderá el derecho a la deducción:

            a). Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

            b). Por las cantidades depositadas que, en el plazo de seis años, contados desde la finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta, no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda.

            c). Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

            (….)”        En cuanto al concepto de adquisición de vivienda habitual el artículo 52 del Reglamento del I.R.P.F. dice:

            “1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

            Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

            Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

            (….)”        La norma establece que el saldo de la cuenta vivienda se destine a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Al asimilarse, a efectos de la deducción, la adquisición de vivienda con la construcción y ampliación se ha aceptado que las cantidades depositadas en una cuenta vivienda puedan destinarse a estas finalidades, como la entrega de cantidades a cuenta al promotor. Podrían simultanearse la aportación a cuenta vivienda y al promotor en caso de construcción, pero siempre que el total del saldo de la cuenta vivienda se destine a la primera adquisición o rehabilitación en el plazo de 6 años desde la finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta.

            No se aclara si el contrato de compraventa se hace al 50 por 100 para cada cotitular. Parece probable que el contrato se refiera a cantidades entregadas indistintamente por ambos, ésta será una hipótesis de la que partiremos. Si es así, cada pago que se realice se entenderá que corresponde por mitades para cada titular. Parece que en el año 2004 se va a pagar al constructor 58.413 euros (37.378 + 21.035), de los que 29.206,50 euros (la mitad) corresponderían a cada titular del contrato, por lo que el saldo de 37.378 euros de la cuenta vivienda no se estaría empleando totalmente en la adquisición de la vivienda.

            3. En cuanto a la cantidad que se puede deducir por inversión en vivienda habitual hay que recordar que la norma establece unos límites y por los tanto es necesario analizar el artículo 62.1 de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F. que dice:

            “1.Deducción por inversión en vivienda habitual.

            a). El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros) anuales.

            (….)        b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

            La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivida habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

            c) El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 90.151,82 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.

            (….)”        En el caso de tributación conjunta el artículo 75 de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F. establece reglas especiales. En el caso de esta deducción dice:

            “1ª La base máxima establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 62 será de 21.035,42 euros anuales para el conjunto de la unidad familiar.

            2ª El importe total de las bases establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 62 será de 210.354,24 euros para el conjunto de la unidad familiar.”

            Por último, una diferencia en la deducción por inversión en vivienda en el caso de algunas unidades familiares sería lo establecido en el artículo 62.1g) que dice:

            “g). En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas como familias numerosas.”

            Todo lo cual se comunica a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web