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IRPF-03-12
- Número
030012
- Expediente
2003-4906
- Sección origen
IRPF
- Fecha
12/09/2003
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
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LF 22/1998, art 62.1.b) y 62.1.e)
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- Tema
Deducción por inversión en 1ª y 2ª vivienda habitual ambas en régimen de conquistas; cambio en la 1ª por régimenprivativo.
- Cuestión planteada
El consultante expone que, antes de contraer matrimonio con su esposa en 1995, adquirió una vivienda en el año 1994. Desde la celebración del matrimonio esta vivienda constituyó su residencia habitual, realizándose las amortizaciones correspondientes del préstamo de la vivienda durante los años sucesivos. En el año 2001 el matrimonio adquiere una nueva vivienda, enajenando la vivienda anterior en 2003. La primera vivienda adquirida fue considerada por los cónyuges como un bien de conquista, por lo que las deducciones correspondientes a la misma se realizaron por ambos al 50%. Ahora el consultante pregunta si se pueden modificar las declaraciones de años anteriores en el sentido de considerar que la primera vivienda adquirida ha sido un bien privativo del marido, con la posibilidad de que la esposa pueda desgravarse, desde el período impositivo de adquisición de la segunda vivienda habitual, las cantidades correspondientes a su aportación a la misma.
- Contestación
Debe señalarse que la consulta planteada no contiene todos los datos necesarios para la formación del juicio por parte de esta Administración Tributaria, y que tampoco especifica cuáles son las dudas que al consultante suscita la legislación aplicable. No obstante puede indicarse lo siguiente:
El artículo 62.1 b) 2º párrafo de la Ley Foral 22/1998 del IRPF establece que la base de la deducción por inversión en vivienda habitual que corresponda a la segunda o ulterior vivienda habitual del sujeto pasivo debe minorarse en el importe de las bases de deducción correspondientes a las viviendas anteriores así como en el incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. El sujeto pasivo no podrá efectuar la deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, tanto el consultante como su esposa no han podido todavía realizar la deducción correspondiente a la nueva vivienda que adquirieron en el año 2001, ya que en los ejercicios 2001 y 2002 las cantidades invertidas en ella por cada uno de los cónyuges no superaron las bases de deducción respectivas correspondientes a la primera vivienda habitual. Por otro lado, el importe del incremento de patrimonio resultante de la enajenación de la antigua vivienda habitual que resulte exento por reinversión en la nueva deberá también minorar la base de deducción de la nueva vivienda habitual, de modo que la suma total de la inversión realizada en ésta deberá superar este incremento exento sumado a las bases de las deducciones de la vivienda habitual anterior.
El consultante indica que la primera vivienda del matrimonio ha sido considerada a efectos de la deducción como un bien de conquista. A este respecto, en lo relativo al régimen de bienes en el matrimonio, dentro de la sociedad conyugal de conquistas, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra establece en su Ley 83.2 lo siguiente al referirse a los bienes adquiridos a título oneroso con anterioridad al matrimonio:
“(...)
Si se tratara de la vivienda o ajuar familiares, el bien adquirido corresponderá proindiviso a la sociedad de conquistas y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Esto significa, en relación con el caso planteado, que si la vivienda adquirida por el marido un año antes de la celebración del matrimonio fue financiada con un préstamo amortizado durante el matrimonio con cargo a bienes de conquista, tal como se refiere en la consulta, dicha vivienda pertenecerá a ambos cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas, sin que se trate de un bien privativo del marido.
El tratamiento fiscal que se deriva de esta configuración que tiene la titularidad de la vivienda del matrimonio en la norma civil, en lo relativo a la deducción en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual, se encuentra en el artículo 62.1e) de la Ley Foral 22/1998 del IRPF, que establece lo siguiente:
“e). A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.”
Las deducciones correspondientes a la primera vivienda habitual durante matrimonio han sido efectuadas por ambos cónyuges al 50%, lo cual, teniendo en cuenta los datos que se dan en este supuesto, puede adecuarse al régimen tributario correspondiente a la inversión en vivienda en régimen de conquistas, no procediendo, por lo tanto, la rectificación de las deducciones efectuadas hasta la fecha. Ello no obsta para que, si el sujeto pasivo tiene prueba fehaciente de que la primera vivienda habitual del matrimonio ha constituido un bien privativo del marido por haber sido financiada con fondos privativos, pueda, en su caso, instar la rectificación de las deducciones efectuadas en años anteriores por ambos cónyuges, de acuerdo con el régimen legal establecido para la rectificación de declaraciones-liquidaciones, con las consecuencias en la deducción por inversión en la segunda vivienda habitual que se desprenden de lo explicado en los párrafos segundo y tercero de esta contestación relativos a la aplicación del artículo 62.1b) 2º párrafo de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo cual se comunica a los efectos oportunos.