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Departamento de
Economía y Hacienda

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IRPF-000052-01-04-23-AL

  • Número 52-00
  • Expediente 010-249-01
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 23/04/2001
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • DF 174/1999, art 8º.a).3.a)
  • Tema Tratamiento de las dietas y asignaciones para gastos de estancia y manutención.
  • Cuestión planteada         Indemnizaciones que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, se abonan al personal de la Seguridad Social por la asistencia a determinados cursos que se realizan fuera del término municipal de la residencia oficial de dicho personal. La citada indemnización consiste en una cantidad diaria a tanto alzado, sin distinción entre los gastos de manutención y estancia, y sin necesidad de justificación de los gastos incurridos. La entidad pagadora, a efectos del cálculo de las dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento exceptuados de gravamen en el I.R.P.F., no realiza un cómputo diario, sino global, esto es minorando la indemnización total del curso en los gastos de alojamiento justificados y en el importe resultante de multiplicar 8.300 por el número de días de duración del curso.

            Se pregunta, si dicho cálculo es correcto, teniendo en cuenta que la indemnización por la denominada residencia eventual, se abona la dieta entera incluso el último día del curso aunque no se queden a pernoctar.

  • Contestación         Con carácter previo se hace preciso señalar que las indemnizaciones abonadas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, constituyen rendimientos de trabajo. Esta indemnización por residencia eventual puede ser considerada dieta exceptuada de gravamen a efectos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del I.R.P.F., siendo irrelevante que la citada norma no llame dietas a las cantidades que se perciben, dado que el propio artículo 9º del Real Decreto las considera como tales, al establecer que las cantidades se devengan diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial. En definitiva, estamos en presencia de auténticas dietas que pretenden compensar los gastos de manutención y estancia en que incurra el funcionario con motivo de su desplazamiento.

            El artículo 8º. A. 3 a) del Reglamento del I.R.P.F., exceptúa de gravamen las dietas y asignaciones para los gastos de estancia y manutención cuando se cumplan los siguientes requisitos:

            - Que se devenguen por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituye su residencia habitual.

            - Que el desplazamiento y permanencia en un mismo municipio no exceda de nueve meses.

            - Cuando se haya pernoctado en el referido municipio distinto, por gastos de estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, los importes que se justifiquen y por gastos de manutención correspondientes a desplazamientos dentro del territorio español, 8.300 pesetas día, o 14.000 si es a territorio extranjero. Cuando no se haya pernoctado, el límite diario, respectivamente es de 4.150 y 8.000.

            - Que el pagador acredite el lugar y el día del desplazamiento, así como su razón y motivo.

            Una vez acreditada la realidad del desplazamiento, debe tenerse en cuenta que para la exoneración de gravamen de las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en el citado artículo 8º se establecen unos determinados requisitos sustantivos y cuantitativos, que dadas las características de los mismos hay que concluir que el cómputo de dichas dietas, a efectos fiscales, se realiza día a día por cada desplazamiento que corresponda a un mismo municipio distinto de lugar de trabajo. En definitiva, las cantidades exoneradas de gravamen deben computarse diariamente, y ello sin perjuicio de las fórmulas que emplee la entidad pagadora para calcular las dietas a pagar, por ello no son admisibles fiscalmente, la utilización de métodos globales o de medias aritméticas.

            Cuando, como en el caso planteado, en las cantidades asignadas por la empresa no se distingue entre gastos de estancia y gastos de manutención, la determinación de la cantidad exonerada de gravamen se realizará descontando de la cantidad diaria asignada por la empresa los importes que el trabajador justifique que ha destinado a los gastos de estancia, y el remanente si lo hubiera, se comparará con el límite diario para gastos de manutención, y el exceso, en su caso, estará plenamente sometido al impuesto y a su sistema de retención a cuenta.

            En el caso de que no se justifique cantidad alguna por el trabajador en conceptos de gastos de estancia, como sucede en la cuestión planteada con respecto al último día del curso, la cantidad total asignada para ese día se comparará exclusivamente con el límite diario establecido para los gastos de manutención, y el exceso, como parece que sucede en el caso planteado, estará plenamente sometido al impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

            Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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