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Departamento de
Economía y Hacienda

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IVA-00-11-17-MJ-005341

  • Número
  • Expediente 010-005341-00
  • Sección origen IVA
  • Fecha 17/11/2000
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IVA
  • Referencias
    • LF 19/1992, art 17.1.9º
    • LF 19/1992, art 27.2
    • LF 19/1992, art 48
    • LF 19/1992, art 17.1.10º.a)
  • Tema Exención de servicios prestados por Ayuntamiento, a personas físicas, relativos a práctica de deporte.
  • Cuestión planteada         Se plantea si el Ayuntamiento está exento por los programas-cursos deportivos que factura directamente a los usuarios y que desarrolla utilizando medios ajenos, y caso de no estarlo, qué tipo impositivo habrá de aplicarse.
  • Contestación         Visto escrito con fecha de entrada 28 de abril de 2000 bajo número de expediente 010-005341-00, presentado por el Excmo. Ayuntamiento de (…), en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Sección considera ajustada a derecho la siguiente respuesta:

            El Ayuntamiento consultante desarrolla los siguientes programas-cursos deportivos en su ámbito municipal:

            a) Gimnasia:

            - de mantenimiento

            - aerobic

            - cursos de mejora de la condición física para la tercera edad, disminuidos físicos y disminuidos síquicos – cursos de gimnasia vital

            b) Escuela municipal de juegos predeportivos

            c) Escuela municipal de tenis

            d) Actividades en las piscinas municipales:

            - socorristas

            - cursos de natación.

            El Ayuntamiento factura directamente a los usuarios el importe de los cursos, que los desarrolla utilizando medios ajenos.

            Se formula consulta acerca de si el Ayuntamiento está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, cuál sería el tipo impositivo a aplicar.

            La Ley Foral 19/1992, de¡ Impuesto sobre el Valor Añadido, en el apartado de su artículo 17.1 declara exentos del impuesto "los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público..."

            En consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados a personas físicas por el Ayuntamiento de (…) relativos a la práctica del deporte (gimnasia en sus diversas manifestaciones, escuela municipal de juegos predeportivos o de tenis, cursos de natación) que se mencionan en el escrito de consulta.

            Por la misma razón, la exención no alcanzaría a los servicios de socorrismo, al no poder considerarse directamente relacionados con la práctica del deporte, debiendo ser gravados al tipo general del 16 por ciento.

            En relación con la escuela municipal de juegos predeportivos, podrían suscitarse dudas acerca de la naturaleza y finalidad deportiva de la actividad desarrollada, tal como se describe en el pliego de condiciones. No obstante, tales servicios prestados a niños con edades comprendidas entre los 3 y 7 años seguirían siendo exentos, por tratarse de servicios de formación de niños o jóvenes o de servicios de asistencia social, en aplicación del apartado 17º letra a) del mismo artículo 17.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido arriba citado.

            De conformidad con el artículo 27.2 de la misma Ley Foral, cuando en una misma operación y por precio único se entregasen bienes o se prestasen servicios exentos y no exentos, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

            De conformidad con el artículo 48 y siguientes de la misma Ley Foral, cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente operaciones que originen el derecho a la deducción y otras que no habiliten para el ejercicio de tal derecho, practicará sus deducciones con aplicación de la regla de prorrata.

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