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IRPF-000012-010-3581-00
- Número
12-00
- Expediente
010-003581-00
- Sección origen
IRPF
- Fecha
03/04/2000
- Rango
Consulta
- Impuestos / Periodos
- Referencias
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LF 22/1998, art 62.4.a) y 62.4.b)
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LF 22/1998, art 62.4.f)
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DF 174/1999, art 52.6
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- Tema
Deducción por rehabilitación de vivienda de persona con minusvalía.
- Cuestión planteada
Consulta relativa a la deducción de la cuota del I.R.P.F. como inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en concepto de "Reforma de Portal e Instalación de Ascensor", a cargo de persona con minusvalía. Concepto de rehabilitación de vivienda.
- Contestación
El artículo 62.4.a) de la L.F. 22/1998, de 30 de diciembre del I.R.P.F. contempla como deducción por inversión en vivienda habitual:
"a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo.”
Y establece:
"A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:
a') La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.
b') La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del veinticinco por ciento del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación".
En el supuesto planteado y de conformidad con lo establecido por este precepto, las cantidades satisfechas en concepto, de "Reforma de Portal e Instalación de Ascensor” serán deducibles al 15 por 100 por rehabilitación en vivienda habitual si se cumple cualquiera de estas dos posibilidades:
1.- Que se reciba la calificación de Actuación Protegible de Rehabilitación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
2.- Que se cumpla los requisitos señalados en la letra b') del artículo 62.4.a) de la L.F. 22/1998 del I.R.P.F. Deberán concurrir necesariamente dos circunstancias:
- Que las ejecuciones de obra tengan por objeto el tratamiento o consolidación de elementos estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas).
Debe señalarse, al respecto, que las obras de instalación y montaje de un ascensor no son, propiamente, obras de consolidación y tratamiento de elementos estructurales.
- Que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si la rehabilitación se inicia en los dos años siguientes a la adquisición, o que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del verdadero valor de la vivienda antes de la rehabilitación si ésta se inicia en un plazo distinto al señalado.
La concurrencia de estas dos circunstancias podrá probarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho.
Además, para el sujeto pasivo que padezca minusvalía, las obras de "Reforma de Portal e Instalación del Ascensor” que sean necesarias para la accesibilidad y para su desenvolvimiento digno y adecuado podrían dar derecho a deducción cuando se cumpla lo establecido por la letra f) del apartado 4 del artículo 62 de la L.F. 22/1998, del I.R.P.F., añadida por la L.F. 19/1999, de medidas tributarias y lo establecido por el apartado 6 del artículo 52 del Reglamento del Impuesto añadido por el D.F. 635/1999.
El artículo 62.4.f) de la L.F. 22/1998 establece:
"f) También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes de edificios y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
a') Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b') Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge o ascendientes o descendientes que convivan con él.
c') La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b') anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.”
El artículo 52.6 del Reglamento del I.R.P.F. establece:
"A efectos de la deducción prevista en la letra f) del artículo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto, se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del sujeto pasivo aquellas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública; tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del mismo".
Lo que se comunica a los efectos oportunos.