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Son actuaciones de la ampliación de la 1ª fase y se declara su utilidad y ejecución urgente
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy dos decretos forales por los que se aprueban las actuaciones en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío de un total de 1.300 hectáreas del sector XXVI EGA 6 del área regable del Canal de Navarra en Andosilla y del sector XXVI EGA 4 en Cárcar, y se declara su utilidad pública y su ejecución urgente.
En Andosilla, la zona de actuación tiene una superficie de 740 ha, de las que unas 420 ha se transformarán en regadío. Los límites provisionales son, por el norte: Camino y Cañada Real de Milagro a Aezkoa; por el sur: regadío de San Sebastián; por el este: límite con el término provisional de Peralta; y por el oeste: límite con el término municipal de Cárcar.
En Cárcar, la zona de actuación tiene una superficie de 560 ha, de las que unas 396 ha se transformarán en regadío. Los límites provisionales son, por el norte: límite con el término municipal de Lerín; por el sur: límite con el término municipal de Andosilla; por el este: el lugar de interés comunitario “Yasos de la Ribera Estellesa”; y por el oeste: el regadío tradicional de Cárcar.
Actuaciones
Ambas actuaciones incluyen las obras necesarias para adecuar las concentraciones parcelarias a las estructuras exigidas por el regadío, así como para su transformación. Para ello, será necesario llevar a cabo las obras de toma en el Canal de Navarra, las redes básicas de los sectores y de zona, así como las redes de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, estas últimas con la calificación de obras de interés agrícola privado.
En cuanto a la determinación de las superficies básicas de explotación, se establece el límite superior de la superficie básica de secano en 225 ha, y el límite inferior, en 45 ha. En regadío, el límite superior de la superficie básica será de 25 ha, y el límite inferior, de 5 has. En este sentido, cabe indicar el límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. El factor de conversión de la superficie de regadío en secano se fija en 9,0. Respecto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores quedan establecidos en 45 ha para secano y 5 ha para regadío.
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