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Ha tomado en consideración el proyecto normativo que desarrolla esta cuestión, para su remisión al Consejo de Navarra
El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración en su sesión de hoy el proyecto de Decreto Foral que concreta y define el tipo de cuentas bancarias que la propia Administración, sus organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas tienen abiertas en entidades financieras, de cara a la publicación periódica de sus saldos, en cumplimiento de las leyes forales de Cuentas Abiertas y de Transparencia. El Gobierno enviará ahora el texto al Consejo de Navarra para que emita el dictamen preceptivo.
El documento considera que el concepto de “cuenta bancaria” es más amplio que la gestión de los fondos líquidos, por lo que la publicación de dichos saldos se circunscribirá a los depósitos a la vista de fondos líquidos para la gestión de cobros y pagos, incluyendo las cuentas restringidas de recaudación.
Además, para una correcta interpretación de la información que se proporcione sobre los saldos y movimientos es preciso definir los tipos de cuentas objeto del decreto y sus características, de manera que se haga comprensible la información facilitada. En concreto, el decreto enumera las siguientes cuentas: operativas; de inversión; de operaciones a justificar; especiales de ingresos; de gestión integrada; de depósito; y restringidas de recaudación.
Por otra parte, y dado el número de unidades orgánicas de la Administración que gestionan este tipo de cuentas, se hace necesario un mecanismo de centralización de la información. La eficacia para conseguir los datos de fuentes tan dispersas, en plazos breves y con formatos unificados se garantiza si esta información parte de las propias entidades financieras, para lo que el Departamento de Hacienda y Política Financiera comunicará a las mismas la relación de cuentas bancarias sobre las que deben suministrar mensualmente las información sobre movimientos y saldos.
Información en el Portal de Gobierno Abierto
Con estas precisiones, el Portal del Gobierno Abierto incorporará la relación de entidades cuyas cuentas bancarias son objeto de publicación; la relación de estas últimas, con datos sobre clase de cuenta, denominación, titularidad, radicación e identificación, entidad bancaria, identificación de la cuenta y saldo de la misma; y los movimientos bancarios (fecha del apunte, fecha valor del apunte, importe, signo –positivo o negativo-, y concepto).
Para ello, las entidades financieras deberán remitir en los cinco primeros días de cada mes la información de cada cuenta referente al mes anterior. Además, el Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá solicitar información de las cuentas referida a periodos anteriores.
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