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De manera voluntaria y gratuita, podrán resolver sus conflictos en este ámbito de un modo alternativo a la celebración de un juicio
La consejera Beaumont, Javier Taberna y profesionales del servicio de medicación.
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El Gobierno de Navarra y la Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios han ampliado su servicio de mediación intrajudicial en el ámbito mercantil a personas físicas, que pueden verse inmersas en concursos individuales e incluso quiebras, supuestos para los que la nueva normativa, como la Ley de Segunda Oportunidad del Emprendedor, prevé la intervención de un mediador concursal.
A tal fin, la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Mª José Beaumont, y el presidente de la Cámara Navarra, Javier Taberna, han firmado hoy martes en el Palacio de Navarra un convenio, con el que se extiende el programa piloto iniciado el pasado año para personas jurídicas.
La Dirección General de Justicia financiará con 10.000 euros este servicio y la Cámara Navarra fijará el número adecuado de personas mediadoras que lo atenderán, su nivel mínimo de experiencia profesional y su formación específica. Además, ambas entidades realizarán labores de divulgación de la mediación para darla a conocer entre profesionales y posibles personas usuarias.
La consejera Beaumont y el presidente de la Cámara firman el convenio de colaboración.
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Este servicio de mediación mercantil, que será gratuito para las personas físicas, se suma a los que ya ha impulsado el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en los ámbitos penal y civil con la Asociación Navarra de Mediación y los colegios de abogados de Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla.
La mediación intrajudicial
Como se sabe, la mediación intrajudicial es un proceso voluntario de resolución de conflictos, alternativo a la celebración de un juicio. Es un método desarrollado por profesionales para que ambas partes traten de resolver un conflicto. En caso de acuerdo, este es validado por el juez o jueza, con los mismos efectos que una sentencia.
Se permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre sí, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador o mediadora actúa como facilitador del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, a la vez que crea un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.
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