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Navarra subvencionará el copago farmacéutico a 242.000 personas a partir del próximo mes de julio jueves, 26 de enero de 2017


La medida beneficiará tanto a pensionistas como a personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros


El Gobierno de Navarra subvencionará el copago farmacéutico de 242.000 personas para que no paguen más de 8,23 euros al mes. La medida beneficiará tanto a pensionistas como a personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros al año y entrará en vigor el próximo mes de julio, según ha anunciado el consejero de Salud, Fernando Domínguez, este jueves en el Parlamento.

Es la primera vez en España que la subvención no solo se centra en los pensionistas, sino que alcanza también a trabajadores y personas en paro.

Se establecerá, además, un tratamiento especial para las personas que cobran menos de 6.000 euros al año, quienes pagarán un máximo de 2,6 euros al mes por los medicamentos, en virtud del umbral monetario de pobreza severa definido para Navarra en 2014.

Se calcula que la medida puede llegar a alcanzar un coste máximo de en torno a 3 millones de euros, en caso de que todos los beneficiarios llegaran a solicitar la devolución. Para este primer año se ha presupuestado una dotación económica de 1 millón de euros, que cubrirá las ayudas que haya que conceder entre los meses de julio a diciembre.

242.000 potenciales beneficiarios

De las 242.000 personas que son beneficiarias potenciales de esta medida, 197.000 son personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros al año y 45.000, pensionistas con rentas inferiores a 6.000 euros. Los pensionistas con rentas de entre 6.000 y 18.000 euros no cambian de situación, porque ya se benefician del tope máximo de 8,23 euros al mes.

El Gobierno de Navarra someterá a consulta previa de la ciudadanía esta propuesta a través del portal de Gobierno Abierto a partir de la próxima semana. Con las aportaciones recibidas, se elaborará una norma, que regulará esta aportación como subvención y no como prestación complementaria para evitar un conflicto de competencias con el Estado, que es quien ordena el copago.

Real Decreto-ley 16/2012

Cabe recordar que el copago fue establecido por el Real Decreto-ley 16/2012 como medida urgente para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. El copago tiene en cuenta el nivel de renta y el carácter de activo o pensionista, existiendo unos colectivos exentos de copago (afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social, personas perceptoras de pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional).

El Real Decreto-ley 16/2012 establece que los pensionistas, que previamente a esta norma se encontraban exentos de copago, deben abonar el 10% del Precio de Venta al Púbico (PVP), con un tope de 8,23 euros al mes, si cobran menos de 18.000 euros anuales; para aquellos que tengan una renta anual de entre 18.000 y 100.000 euros, se mantiene el cobro del 10% del PVP pero el máximo mensual asciende a 18 euros; y, finalmente, aquellos que cobran más de 100.000 euros, deben abonar el 60% del PVP con un tope al mes de 60 euros. Por su parte, los activos, que antiguamente debían abonar el 40% del PVP, desde la entrada en vigor del Real Decreto abonan el 50% del PVP para rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, y el 60% del PVP para los de más de 100.000 euros. Aquellos activos cuya renta es inferior a 18.000 euros han mantenido su situación, abonando el 40% del PVP.


Nota de prensa:

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