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El registro de voluntades anticipadas de Navarra recoge las decisiones de 3.000 personas, la mayoría mujeres ya que por su papel de cuidadoras están más concienciadas
Una profesional sanitaria atendiendo a una anciana.
Cada año, alrededor de 500 navarros dejan por escrito sus preferencias sobre el tipo de cuidados asistenciales y terapéuticos que recibirán al final de su vida, en el caso de que su situación física y/o psíquica no les permita expresarlo personalmente en ese momento.
Según consta en el registro de voluntades anticipadas, dependiente del Departamento de Salud y que recoge los documentos, también llamados “testamento vital”, con los criterios asistenciales e instrucciones sobre cuidados de salud deseados, actualmente son ya 3.002 las personas que han previsto estos aspectos y los han depositado en dicho registro con el objeto de que se tengan en cuenta si fuera necesario. De esta forma, en su día, podrá ser consultado y conocido por el equipo médico que vaya a prestarle atención.
La inscripción del documento en el registro, creado en 2003 (Decreto Foral 140/2003), es de carácter gratuito y puede realizarse a través de tres vías. En primer lugar, acudiendo acompañado de tres testigos (al menos dos de ellos no deben tener relación familiar o patrimonial) que confirmen la voluntariedad de la decisión. También puede darse validez al documento ante notario o, como tercera posibilidad introducida a partir de 2010 (Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre) puede inscribirse el documento ante el empleado público encargado del registro, sin necesidad de testigos, lo que facilita los trámites.
Esta simplificación ha conllevado un aumento del número de documentos registrados, ya que, si hasta ese año la media anual era de unos 190, en los dos últimos años la media es de 500.
Los documentos presentados en Navarra se vuelcan en un registro nacional al que los sanitarios pueden acceder desde cualquier comunidad autónoma.
Perfil de los inscritos
De los 3.002 registros actuales, 1.927, el 64%, corresponden a mujeres; es decir, por cada hombre que deja constancia de su voluntad lo hacen dos mujeres. Según los expertos, esta diferencia está motivada en gran parte por el papel de cuidadoras que tradicionalmente han desempeñado, encargándose del cuidado de padres, hermanos, hijos, etc, y que hace que estén muy concienciadas con la necesidad y el derecho de que cada persona elija anticipadamente los cuidados y tratamientos terapéuticos que desea para sí en el caso de que sus circunstancias se lo impidan hacerlo.
Respecto a la edad, 1.607, más de la mitad, corresponden a personas de entre 56 y 75 años (819 tienen entre 56 y 65 años, y 788, entre 66 y 75); 462 se encuentran en el rango de 46-55 años, y 403, en el de 76-85 años.
Las instrucciones más comunes
Para facilitar la expresión de las voluntades, el Departamento de Salud ofrece un documento en el que ya constan los criterios que se consideran imprescindibles para que exista calidad de vida, las situaciones médicas en las que se desea que se respeten dichos criterios y la atención sanitaria que se quiere recibir en cada caso.
En lo que se refiere a los criterios sobre calidad de vida, se cita la posibilidad de comunicarse y relacionarse con otras personas, el hecho de no sufrir dolor importante físico o psíquico y el poder ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria. En caso de que no puedan darse estos mínimos, el documento expresa la voluntad de que no se prolongue la vida.
Las situaciones médicas en las que se deben respetar los principios mencionados en el párrafo anterior son las enfermedades irreversibles en fase terminal, el estado avanzado de una enfermedad de pronóstico fatal, el estado vegetativo crónico y el estado de demencia grave. En estos casos, las instrucciones que debe cumplir el equipo sanitario son las siguientes:
-No prolongar inútilmente de manera artificial la vida mediante técnicas de soporte vital (ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial).
-Recibir los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico que ocasione la enfermedad.
-Recibir la asistencia necesaria para procurar una muerte digna, sin perjuicio de las decisiones tomadas.
-No recibir tratamientos complementarios y terapias no contrastadas que no demuestren efectividad o sean fútiles en el propósito de prolongar la vida.
Éste es el modelo más utilizado, aunque cada persona puede redactar su propio documento o incluir otro tipo de indicaciones. No obstante, según la normativa, no serán tenidas en cuenta las instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica, a la mejor evidencia científica disponible o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas.
Opcionalmente a la presentación del documento, puede nombrarse un representante para que actúe como interlocutor válido con el equipo sanitario y también se pueden donar los órganos para trasplantes o para investigación y la docencia.
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