(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

Educación aprueba el texto definitivo de pautas para los centros en caso de desacuerdo entre padres separados viernes, 10 de enero de 2014


El documento, de aplicación desde este mes de enero, ha sido enriquecido con las aportaciones de las asociaciones de padres separados y centros educativos


El Departamento de Educación ha aprobado el texto definitivo con las pautas que los centros públicos no universitarios de Navarra deben seguir en caso de que los padres separados y divorciados discrepen en torno a las decisiones educativas relacionadas con sus hijos. El texto base, que fue consensuado con las asociaciones de padres separados, ha sido enriquecido durante el período de participación pública con sugerencias presentadas por centros educativos, orientadores y padres.

El documento, que recoge instrucciones relacionadas con la elección o cambio de centro, la recogida de los niños, la comunicación de las evaluaciones y otros aspectos relevantes, como el servicio de comedor escolar y la cesión de imágenes y datos personales, ha sido remitido a los centros educativos para su aplicación desde este mes de enero. Las pautas tienen un carácter obligatorio para los centros públicos y orientativo para los concertados, salvo en aquellos aspectos relacionados con la admisión del alumnado, en los que estarán sujetos a lo establecido en el texto.

La instrucción tiene por objeto conciliar la adecuada atención del alumno con el ejercicio de los derechos que asisten a los progenitores, garantizando los derechos del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

El texto establece que, en caso de discrepancia, se estará a lo que se deduzca de la resolución judicial sobre la patria potestad o a lo que se derive del acuerdo entre las partes. En cualquier caso, y al objeto de garantizar el interés del menor, fija pautas de actuación para aquellos casos en los que no esté claro a quién corresponde la toma de decisiones hasta que los progenitores aporten una resolución judicial u otro documento aceptado por ambas partes que haga referencia a los aspectos educativos origen de las discrepancias.

Elección del centro

Cuando soliciten la admisión en un centro docente por primera vez y existan discrepancias en relación al municipio, se dará prioridad a la escolarización en la localidad donde reside el progenitor que convive habitualmente con el menor o quien lleva y recoge al niño más a menudo. Si la custodia es compartida o convive por igual con ambos progenitores, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el menor tenga hermanos y, en su defecto, al centro más próximo al domicilio de cualquiera de los padres.

En los casos en los que las discrepancias se refieran al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio, se priorizará la matriculación en el colegio en el que el menor tenga hermanos y, si no los tiene, el centro más próximo al domicilio del progenitor con el que conviva habitualmente o lleva y recoge al niño más a menudo. Si la custodia es compartida, convive por igual con ambos progenitores o el régimen de traslado y recogida del centro es idéntico, se dará prioridad al colegio más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores.

Cuando soliciten un cambio de centro, se dará prioridad a la permanencia en el centro en el que el menor está ya escolarizado, salvo en los casos en que el cambio se deba a un cambio de domicilio por parte del progenitor que convive habitualmente con el menor, siempre y cuando este sea justificado; por ejemplo, motivos laborales.

Recogida de niños y niñas

Cuando existan discrepancias, en tanto no se haya aportado resolución o convenio alguno, se entregará a cualquiera de los dos progenitores o a aquel tercero que hayan consentido ambos. Además, el régimen de recogida se mantendrá mientras no soliciten un cambio ambos progenitores o cualquiera de ellos aporte una resolución o acuerdo posterior que varíe lo establecido.

Comunicación de informaciones

El documento establece que los progenitores que no tienen asignada o no ejerzan la guardia y custodia de sus hijos la mayor parte del tiempo tienen derecho a recibir información, siempre que no se lo prive expresamente una resolución judicial, relativa a la evaluación, el calendario escolar, el programa de actividades escolares y extraescolares, el consejo escolar, el menú del comedor, el aviso en caso de accidentes, así como ausencias injustificadas a clase o asistencia en malas condiciones higiénicas y/o físicas, y el contacto con quien ejerza la tutoría a efectos de solicitar reuniones.

Para ello, el centro hará llegar a dicho progenitor las informaciones que haya pedido conforme al cauce establecido, que en todo caso deberá garantizar el efectivo ejercicio del padre o la madre a recibir esa información. Siempre que sea posible se utilizará el cauce telemático, si es que así lo elige o consiente el solicitante.

Decisiones educativas relevantes

Para las decisiones educativas relevantes es necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores. Estas hacen referencia a la elección del itinerario o asignaturas optativas, así como de la asignatura de religión o su alternativa; la autorización a recabar o ceder imágenes y/o datos personales; el cambio de modelo lingüístico; y la inscripción o baja del servicio de comedor escolar, así como de las actividades extraescolares y/o salidas del recinto escolar.

En caso de discrepancias, mientras no exista resolución judicial o acuerdo que resuelva expresamente el criterio de qué progenitor debe prevalecer, corresponderá al alumno la elección del itinerario o de las asignaturas optativas. Si el desencuentro se da en la elección entre la asignatura de religión o su alternativa, se le inscribirá en la asignatura de religión si uno de los progenitores aporta la partida de bautismo. En caso de que se quiera cambiar de opción, se dará preferencia a la continuidad en lo ya elegido si es menor de 12 años y se dejará a su criterio si es mayor de esa edad.

Establece, asimismo, que la decisión sobre la autorización de recabar o ceder imágenes y/o datos personales, corresponderá al alumno si tiene 12 o más años y que, si no los tiene, no se permitirá su obtención y cesión. De igual manera, corresponderá al alumno la decisión de cambiar de modelo lingüístico si tiene 12 o más años y, si no los tiene, se mantendrá en el modelo en el que fue matriculado.

En el caso de que las discrepancias se refieran al servicio de comedor o de las actividades extraescolares, la decisión corresponderá a quien ejerza o tenga asignada la custodia o a quien conviva y/o recoja al alumno la mayor parte de los días, sin perjuicio de que, si las diferencias surgen por un motivo económico, pueda prevalecer el criterio del progenitor que quiera inscribirles y esté dispuesto a costear el servicio o la actividad en exclusiva. Si los criterios anteriores no permiten resolver la discrepancia, corresponderá al alumno.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web