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El Gobierno de Navarra aprueba el proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto miércoles, 07 de marzo de 2012


La norma será trasladada al Parlamento para su debate y votación


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto, una norma que configura una nueva forma de relación entre la ciudadanía y la Administración a través de tres pilares: transparencia sobre su actividad, derecho de la ciudadanía a la información y, finalmente, participación y la colaboración ciudadana.

Según reza la exposición de motivos, se trata de una nueva forma de gobierno centrada en la ciudadanía, que impone la transparencia como eje de su acción. Una nueva forma de administrar, más abierta y participativa, según el proyecto de ley, que sitúa el portal web Gobierno Abierto como el medio preferente para escuchar a la ciudadanía, facilitar información y canalizar su participación.

Fachada del Palacio de Navarra

El proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto será remitido al Parlamento Foral.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto, una norma que configura una nueva forma de relación entre la ciudadanía y la Administración a través de tres pilares: transparencia sobre su actividad, derecho de la ciudadanía a la información y, finalmente, participación y la colaboración ciudadana.

Según reza la exposición de motivos, se trata de una nueva forma de gobierno centrada en la ciudadanía, que impone la transparencia como eje de su acción. Una nueva forma de administrar, más abierta y participativa, según el proyecto de ley, que sitúa el portal web Gobierno Abierto como el medio preferente para escuchar a la ciudadanía, facilitar información y canalizar su participación.

El proyecto, que será enviado al Parlamento de Navarra para su debate y votación, ha sido aprobado después de un proceso de participación pública durante el que se han expuesto los distintos textos elaborados en la web del Gobierno de Navarra, cuestión difundida a través de las redes sociales.

En concreto, el documento básico fue sometido a exposición pública entre el 12 de diciembre y el 31 de diciembre y contó con 54 aportaciones de nueve ciudadanos, el Defensor del Pueblo de Navarra, Izquierda-Ezkerra, PSN, Centro de Recursos Ambientales y Movimiento 15-M. Finalmente, fueron estimadas 33.

Entre el 20 de enero y el 7 de febrero, el anteproyecto recibió 92 sugerencias de ciudadanos, entidades y partidos públicos: 13 ciudadanos, Izquierda-Ezkerra, CRANA, SITNA, Asociación Navarra de Archiveros, delegados de UGT de la Agencia Navarra de Emergencias, secretarios generales técnicos del Gobierno de Navarra o Hacienda Tributaria. También se tuvieron en cuenta las intervenciones de Nabai y Bildu expuestas en sede parlamentaria el 25 de enero. Finalmente, fueron estimadas 25 aportaciones, 9 de ellas formuladas por órganos internos de la administración. El resto fueron desestimadas, en su mayoría por entrar en cuestiones de detalle propias de una regulación reglamentaria, entre otros motivos.

Publicidad activa y derecho de acceso a la información

La Ley Foral se estructura en ocho títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, a través de las cuales se establecen medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública y medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno. Todo ello persigue, asimismo, la efectiva implantación del Gobierno Abierto.

El título primero establece, entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, que afecta a la Administración de la Comunidad Foral y a organismos públicos. Los principios también se aplicarán a  las empresas y fundaciones públicas, a las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, e igualmente a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.

El nuevo modelo que regula la obligación de informar y la publicidad de la acción pública distingue dos conceptos. Por un lado, concibe la ‘publicidad activa’ como aquella información relevante que el Gobierno está obligado a poner en disposición sin necesidad de que alguien la reclame.

Por otro lado, existe el ‘derecho de acceso a la información pública’ – regulado en el tercer título-, mediante solicitud previa, sin necesidad de motivar la petición y con un procedimiento para el ejercicio del derecho (límites al acceso – protección de datos, confidencialidad o derecho a la intimidad, por ejemplo-, plazos, causas de inadmisión, etc). El plazo general para resolver la petición es el señalado en las normas específicas y en defecto de previsión, de quince días, elevándose a treinta días para peticiones que por su volumen y complejidad así lo requieran. El silencio es positivo. También se regula la forma y formato en que debe suministrarse la información.

Respecto a la primera cuestión, la Administración Foral informará en su portal web sobre las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública (miembros de los gabinetes de los miembros del Gobierno, salvo administrativos, directores generales y asimilados en organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas). También informará sobre las cesantías.

Como novedad, la Ley Foral incorpora ahora la previsión de que los beneficiarios de subvención pública tengan la obligación de comunicar a la Administración la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección y de gobierno para que se puedan hacer públicas.

Igualmente, dará a conocer el número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, así como los costes que estas liberaciones generan para la Administración Pública.

Otra información que necesariamente se hará pública se refiere a los presupuestos, cuentas con grado de ejecución, gastos en campañas institucionales, acuerdos relacionados con la creación y fundación de sociedades y fundaciones públicas, listas de contratación temporal, extractos de acuerdos o directrices y circulares que se consideren del interés general para la ciudadanía, etc.

Este capítulo de transparencia, recogido en el según título, la ley obligará a poner a disposición de los ciudadanos la información más relevante en los ámbitos básicos de actuación, especialmente en lo referido a la transparencia en la contratación pública, en la concesión de servicios, en los convenios de colaboración, en la actividad subvencional y en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La Ley contempla la creación de unidades responsables de la información pública.

Asimismo, la Ley Foral apuesta por generar iniciativa privada fomentando la reutilización de la información pública.

2.000 firmas para proponer iniciativas reglamentarias

El título cuarto regula la participación y la colaboración ciudadanas. Recoge el deber de la Administración Pública de impulsarla y tres nuevos instrumentos de participación: los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. El Gobierno regulará mediante decreto foral el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y entidades interesados en recibir información sobre materias específicas.

La exposición pública de planes y programas de carácter general no podrá ser inferior a un mes y, a la hora de adoptar decisiones, se deberán tener en cuenta los resultados de la participación.

Respecto a los derechos de participación, el derecho de los ciudadanos a proponer un reglamento o una ley exigirá la presentación de 2.000 firmas hará que el Gobierno tenga la obligación de tramitar la iniciativa en caso de ser aceptada, o de motivar su rechazo en caso de no serlo.

El título quinto recoge la decidida apuesta de la norma por la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa y obliga a aprobar un Plan de Simplificación Administrativa en un máximo de dos años. El titulo sexto regula el diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración.

Retribuciones, actividades y cesantías

El proyecto de Ley Foral dedica un título específico- el séptimo- a la ética y la transparencia en la acción del Gobierno.

Este título recoge el deber de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de actuar conforme al interés general y con transparencia en su gestión, conforme al Código de Buen Gobierno aprobado en 2011, y con el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses.

El tratamiento oficial tanto de miembros del Ejecutivo como de altos cargos será el de señor o señora, seguido del cargo.

Como ya se ha comentado, la Administración Foral informará en su portal web sobre las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública (miembros de los gabinetes de los miembros del Gobierno, salvo administrativos, directores generales y asimilados en organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas).

También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato. El registro de actividades tendrá un carácter público y al de Bienes y Derechos Patrimoniales solo podrán acceder el Parlamento de Navarra y la Cámara de Comptos, entre otros. De los bienes y derechos patrimoniales solo se aportará su valor.

Por otro lado, se harán públicas así como las cesantías percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos. La Ley Foral de Transparencia modificará, entre otras, la Ley Foral de incompatibilidades, de manera que a partir del día de su cese los miembros del Gobierno, los directores generales y directores gerentes tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual cuya cuantía será igual a la doceava parte del 80% del total anual de las retribuciones que perdicían. La prestación se podrá percibir durante la mitad del tiempo de permanencia en el cargo, con un máximo de 24 mensualidades. La prestación será incompatible con las retribuciones por cualquier trabajo, los ingresos de actividades profesionales o mercantiles, dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o cualquier otro organismo o institución pública; dietas por asistencia a consejos de administración; o pensiones de cualquier régimen público de previsión social. No obstante, si estos ingresos son inferiores a la censantía, podrán percibir la diferencia.

En ningún caso, según el proyecto de ley, podrán percibir esta prestación los empleados públicos con reserva de un puesto de trabajo en cualquiera de las administraciones públicas u organismos dependientes.

La ley aborda la necesaria transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas a la ciudadanía (deber de compartir con la ciudadanía decisiones políticas, logros y dificultades, adaptar acciones a las peticiones ciudadanas, etc, para lo cual se implantarán instrumentos específicos). También se contemplan normas para hacer más transparente el traspaso de poderes cuando hay cambio de Gobierno (información sobre el estado de los archivos, temas pendientes, etc).

El título octavo contempla las garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales (recursos, quejas ante el Defensor del Pueblo, etc. La Ley finaliza con una serie de disposiciones como la reforma de la Ley Foral de Administración Local para ajustarla a estas previsiones, o la publicidad de la información pública en vascuence, de forma progresiva.

 


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Documentación:
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Proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto
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