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La norma define las funciones de este personal, sus atribuciones y deberes, y la organización de tus tareas
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el régimen del personal inspector de los servicios sociales de la Comunida Foral.
Este personal tiene responsabilidades en todos los procesos de autorización, homologación y registro de los servicios sociales, tanto públicos como de iniciativa privada, así como en las evaluaciones periódicas y controles de calidad sobre su funcionamiento.
La figura del personal inspector y sus funciones se derivan de lo previsto en en el artículo 83 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, que regula los servicios sociales en Navarra.
Entre otras atribuciones, estos funcionarios pueden presentarse sin previo aviso en los inmuebles donde se presten servicios sociales, acceder a sus instalaciones y realizar las comprobaciones materiales que consideren pertinentes, así como recabar toda clase de documentación y realizar entrevistas sobre el funcionamiento del servicio. De esta actividad, elevan un acta para la subsanación de deficiencias o como propuesta de adopción de medidas cautelares.
El personal inspector se encuadra en el nivel B de la Administración y debe estar en posesión de la titulación académica correspondiente. Su actuación está sujeta a los criterios de abstención y de recusación que operan en las actuaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal inspector debe someterse a evaluaciones periódicas y a un plan de formación.
Según la disposición transitoria de este decreto foral, los funcionarios de nivel B del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que desempeñen en la actualidad funciones de inspección serán reconvertidos en puestos de trabajo de inspectores e inspectoras. Los puestos de nivel A que estén realizando estas funciones se consideran a extinguir en la plantilla orgánica.
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