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Se liberaliza el sector y se reducen los trámites a la hora de inscribir un nuevo negocio
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral que modifica diversos reglamentos en materia de Turismo, con el fin de adaptarlos a la Directiva Europea 006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y a la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, que introduce estas modificaciones en las leyes forales.
Las medidas que recogen ambas normativas liberan a los empresarios y empresarias de todos los ámbitos y sectores de realizar gran parte de los trámites burocráticos que venías requiriéndose para iniciar sus negocios.
Por lo que se refiere al ámbito turístico, la modificación operada por estas normas también agiliza el acceso al ejercicio de la actividad. De hecho, todo el control administrativo previo del cumplimiento de requisitos para acceder al inicio de la actividad turística, se sustituye ahora por la presentación de una declaración responsable del titular de la actividad, manifestando que reúne dichos requisitos. Manifestará, además, en este documento, disponer de la documentación acreditativa que le corresponde. Esto bastará para poder iniciar la actividad turística que corresponda, sin prejuicio de que inspección acuda posteriormente a conocer la actividad, validar la declaración responsable y autorizar la inscripción oficial del establecimiento turístico en el Registro de Turismo de Navarra, o adoptar, en su caso, las medidas cautelares o sancionadoras procedentes en caso de incumplimiento.
Se implanta además, por parte de la Administración, menores requisitos para la apertura del negocio.
Una modificación destacada es la que afecta al Reglamento de Ordenación de las Agencias de Viaje, al suprimirse ahora el requisito de la existencia de un local, permitiendo que pueda procederse al negocio on line con los permisos correspondientes.
Además, se liberaliza de forma notable el sector de las agencias al suprimirse la exigencia de que el ejercicio sólo pueda realizarse por personas jurídicas que dispongan de un capital social determinado y cuyo único objeto social sea el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.