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Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.
El texto tiene en cuenta las peculiaridades de las labores que desarrollan los funcionarios policiales
El decreto parte del hecho de que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece expresamente que no es de aplicación a los funcionarios de policía y seguridad.
Los policías forales se ven afectados directamente por esta excepción, pero ello no significa que no deban adoptarse las medidas adecuadas en orden a la protección y la salud de los funcionarios del colectivo policial, sino que por la especial naturaleza de las funciones que realizan y los medios que utilizan para llevarlas a cabo, resulta necesaria una regulación particular que tenga en cuenta estos aspectos.
De esta forma, el decreto foral, que cuenta con el dictamen positivo del Consejo de Navarra, establece el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del cuerpo de la Policía Foral en el ejercicio de sus funciones.
El texto, que se inspira en los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula la participación y representación de los funcionarios a la hora de articular las medidas de prevención y en el órgano de vigilancia, siguiendo el modelo general de las administraciones públicas, adaptado a las peculiaridades de la Policía Foral y, en general, al ejercicio de la función policial.