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El IVA de las obras de renovación y reparación de viviendas baja del 16 al 7% lunes, 10 de mayo de 2010

Incluye la rehabilitación estructural de edificaciones y, bajo determinados requisitos, las ejecuciones de obra de renovación y reparación en viviendas


El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral Legislativo de armonización tributara, que adapta a la normativa foral del IVA las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo dictadas sobre esta materia por el Gobierno central y recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. Los cambios atañen al IVA de las ejecuciones de obra de renovación y reparación en viviendas y a la construcción o rehabilitación de edificaciones, que incluyen ahora también las obras análogas y las conexas. El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tiene eficacia retroactiva desde el 14 de abril de 2010, fecha en que entraron en vigor para el régimen común; por su parte, los descuentos a la renovación y reparación de viviendas tiene, asimismo, fecha de caducidad en el 31 de diciembre de 2012.

Se aplica, en efecto, el tipo reducido del 7% a las ejecuciones de obras de renovación y de reparación en edificios destinados a vivienda, incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades) y anexos situados en ellos que se transmitan conjuntamente. No obstante, se niega la consideración de “anexos a viviendas”, a los locales de negocio o las edificaciones destinadas a su demolición. Con esta nueva normativa, el tipo reducido que se aplicaba en la actualidad solamente a las ejecuciones de obra de albañilería, se amplía ahora también a otras ejecuciones de obra. No obstante, debe tenerse en cuenta que el texto legal considera únicamente aquellas ejecuciones de obra en las que el constructor aporte nuevos materiales por valor no superior al 33% del total de la factura.

En cuanto a la actividad de la rehabilitación, se define ésta como las obras cuyo objeto principal es la reconstrucción del edificio, es decir, aquellas en las que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Además, se amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones, a las obras análogas y a las conexas.

Se consideran obras análogas las de adecuación estructural que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva; las de refuerzo o adecuación de la cimentación; el tratamiento de pilares o forjados; las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante; las de reconstrucción de fachadas y patios interiores, y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Por su parte, se consideran obras conexas a las de rehabilitación, aquellas que le están vinculadas de forma indisociable y no consisten en el mero acabado u ornato de la edificación ni el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Integran esta categoría las obras de albañilería, fontanería y carpintería; las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; y las obras de rehabilitación energética o destinadas a mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, aumentando el rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable.

Modificaciones en la devolución de impagos

Se adoptan también modificaciones destinadas a lograr simplificar, para las pequeñas empresas, los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables; si, con carácter general, se requiere que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido, o un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, ahora, con carácter especial, aquellos empresarios cuya cifra de negocio sea inferior a 6 millones de euros podrán recuperarlo en el plazo de 6 meses.

Finalmente se incluye la aplicación del tipo superreducido de IVA, del 4%, a determinados servicios vinculados a la atención a la dependencia, como servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten mediante plazas concertadas, o mediante precios derivados de concursos administrativos.


Gobierno de Navarra

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