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Se concreta el sistema de puntuación por baremo y la composición de las comisiones de evaluación
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, el decreto foral que desarrolla la Ley Foral 8/2008 de 30 de mayo por la que se regulaba el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud y se aprobaba un suplemento de crédito para su financiación.
El decreto aprobado hoy concreta la puntuación por baremo, que evalúa los méritos relativos a las actividades asistenciales, perfeccionamiento y actualización profesional. Cabe recordar que el ascenso de nivel viene determinado por los años de permanencia en la actividad profesional (que ya se concretaban en la Ley Foral) y la puntuación por baremo, que se especifica ahora.
Por otro lado, en virtud del decreto aprobado hoy se crean las comisiones encargadas de la evaluación, que serán las siguientes: Atención Primaria, Hospitales de Pamplona, Asistencia Especializada y Asistencia Extrahospitalaria y Administración Sanitaria (cada una evaluará a los profesionales de su ámbito).
Puntación por baremo
El decreto foral aprobado hoy establece que la puntuación por baremo comprende los apartados de actividad asistencial y de perfeccionamiento y actualización profesional. En el primero se valora tanto el nivel de consecución de objetivos del equipo de trabajo como el grado individual de corresponsabilidad y participación del profesional en el cumplimiento de tales objetivos. En el segundo aspecto, se valoran las actividades de formación, investigación, desarrollo técnico o actividades de dirección y gestión.
Más concretamente, entre las actividades de formación se encuentran la docencia impartida o recibida, suficiencia investigadora o formaciones de postgrado, entre otras. Las actividades de investigación comprenden, por ejemplo, publicaciones en revistas, libros, presentación de ponencias en congresos o participación en mesas redondas y las de dirección o gestión incluyen el desempeño de determinados puestos de libre designación.
Para el ascenso a cada uno de los niveles serán precisas 750 unidades (puntos) para acceder al nivel I, 1.050 unidades para acceder al nivel II, 1.200 unidades para acceder al nivel III y 750 para pasar del III al IV. La puntuación total por baremo exigida en cada nivel para acceder al inmediatamente superior deberá obtenerse de la siguiente forma: al menos dos terceras partes deberán corresponder a actividad asistencial, un mínimo del 20% corresponderá a perfeccionamiento y actualización profesional y el resto de puntos para alcanzar el total exigido deberán acreditarse en cualquiera de los dos conceptos mencionados.
En cuanto a la puntuación por años de permanencia, cabe recordar que, según lo dispuesto en la Ley Foral que regulaba la carrera profesional, se accede al nivel I si se cuenta con 5 años de servicios prestados, al nivel II con 14 años, al nivel III, si se cuenta con 22 y al nivel IV, si se han prestado 29 años de servicio.
En el caso de los contratados temporales, la evaluación correspondiente a los periodos de servicios prestados en virtud de esa contratación temporal se tomará en consideración únicamente cuando el personal acceda a plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud, momento en el que se incorporará plenamente al sistema de carrera profesional.