El Gobierno de Navarra fija un tipo variable para el impuesto de matriculación de las motocicletas en función de sus emisiones de CO2
lunes, 12 de enero de 2009Con ese fin ha aprobado hoy un decreto foral legislativo que armoniza los impuestos especiales navarros con los estatales
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral legislativo para armonizar los impuestos especiales con las normas tributarias del Estado. El principal cambio introducido supone fijar un nuevo tipo de gravamen para la matriculación de motocicletas, que tributarán en relación con los niveles de sus emisiones de CO2, de tal manera que, al igual que en el resto de los vehículos, la reducción o la eliminación de la tributación sea acorde con la reducción de gases contaminantes.
Así, con la nueva regulación, el impuesto de matriculación de las motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos (las de menos cilindrada siguen exentas) deberán abonar un impuesto de matriculación de entre el 0 y el 14,75%, en función de su grado de contaminación.
En concreto, las motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean inferiores o iguales a 80 g/km, no abonarán el impuesto. Aquéllas cuyas emisiones oficiales superen los 80 g/km. y sean inferiores a 100 g/km., tendrán un tipo de gravamen del 4,75%. Entre 100 y 120 g/km, del 9,75%; y aquellas cuyas emisiones de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km, deberán pagar un impuesto de matriculación del 14,75% del valor del vehículo.
El tipo más alto de tributación, del 14,75%, se aplicará además para aquellas motocicletas de cilindrada superior a 250 cc. cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten, así como a aquellas motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74 Kw (100 cv), con independencia de sus emisiones oficiales de CO2.
Los nuevos tipos de gravamen son:
- Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km: 0%
- Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km: 4,75%
- Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km: 9,75%
- Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km; o cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten; o que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2: 14,75%
Cambios en cuadriciclos y autocaravanas
El decreto foral aprobado introduce asimismo cambios en el impuesto de matriculación de cuadriciclos ligeros (vehículos que no precisan de carné de conducir) y autocaravanas.
Así, con la nueva regulación los cuadriciclos ligeros no tendrán que abonar el impuesto de matriculación. Por su parte, para el cálculo de este impuesto en las autocaravanas, no se tendrá en cuenta el valor del equipamiento característico de la vivienda en el precio de venta, es decir, la base imponible se corresponderá con la cuantía correspondiente propiamente al vehículo.