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El Gobierno de Navarra alcanza un acuerdo con los sindicatos sobre las condiciones laborales de los MIR
miércoles, 19 de diciembre de 2007El acuerdo ha sido firmado por el 92% de la representación sindical que ha participado en la negociación
La Administración del Gobierno de Navarra ha llegado a un acuerdo con los sindicatos sobre las condiciones laborales de lo médicos residentes (MIR) que prestan servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El acuerdo ha sido suscrito por el 92,1% de la representación sindical sentada a la mesa de negociación, compuesta por los sindicatos UGT, ELA, SMN y USO, y se ha desmarcado CC OO.
El acuerdo vincula al personal médico contratado en régimen de residencia para la formación de especialistas en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en el caso de los diplomados, les será de aplicación el acuerdo con las especificidades que procedan. El acuerdo estará en vigor desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los efectos económicos que se reconocen desde el 1 de enero de 2007 en algunos aspectos.
El tiempo de trabajo y el régimen de descansos para los MIR son los establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con las particularidades mas adelante expresadas. El personal residente realizará la jornada ordinaria establecida con carácter general y el horario, tanto en jornada ordinaria como complementaria, se adaptará las características organizativas de la unidad en la que presten servicio de acuerdo con el programa formativo.
El personal residente realizara los módulos de guardia que sean precisos para atender las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con el programa formativo, con las siguientes limitaciones: Con carácter general el número máximo de guardias que realizará el personal residente será de 5 por mes de acuerdo con el respectivo programa formativo y en cómputo anual. Con carácter extraordinario, en virtud de circunstancias excepcionales, se podrán realizar hasta un máximo de siete guardias al mes, siempre que el residente acepte voluntariamente su realización.