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Se declara como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía"

lunes, 08 de octubre de 2007

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, ha declarado como Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado "Urbasa y Andía". Igualmente, ha aprobado el Plan de Gestión de la citada zona.


El citado Decreto foral consta de una exposición de motivos en la que se describe el lugar que se declara como Zona Especial de Conservación. También se describe la delimitación la delimitación territorial de la Zona y, por último, se encomienda al Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía el seguimiento de la ejecución y desarrollo del Plan de Gestión, todo ello dentro de las labores de consulta y participación que le fueron asignadas a este órgano.


Conviene señalar que el Monte Limitaciones forma parte de la ZEC, por lo que en el Plan de Gestión se indica que los usos y aprovechamientos se adecuarán a las ordenanzas que rigen dicho territorio. Hay que recordar que el 2 de agosto de 2006 el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía (órgano del que forma parte la Junta del monte Limitaciones y los Ayuntamientos de Améscoa Baja y otros que integran dicha Junta), informó favorablemente la propuesta de declaración de la Zona Especial de Conservación así como la aprobación del plan de gestión, al entender que se respetaban plenamente los derechos ancestrales relativos al monte Limitaciones.


Inversiones


El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente destina en el año 2007 más de 600.000 euros para Urbasa y Andía, de los que una cifra superior a 200.000 recaen en el área de mantenimiento, y el resto, aproximadamente 400.000, se destinan a trabajos de infraestructura: mantenimiento de cierres y de la señalización; tratamientos zoosanitarios; mejora de infraestructuras ganaderas (mangas, baños, etc…); acondicionamiento de puntos de agua; mantenimiento de caminos y pistas de uso mixto (forestal y ganadero), y mantenimiento de chabolas. También se destina una partida a mejoras selvícolas; mantenimiento del vivero de Urbasa; repoblaciones y mantenimiento de las existentes; y recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos.


El espacio Urbasa-Andía


El espacio denominado “Urbasa y Andía”, situado en la zona de transición atlántico-mediterránea de Navarra, alberga hábitats naturales, con flora y fauna silvestres representativas de la diversidad biológica, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida a causa de su reversión o a su área intrínsecamente restringida.


Por todo ello, el Gobierno considera que es necesario seleccionar áreas donde, mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva, se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo. Se da la circunstancia de que alguno de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva Comunitaria de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva Comunitaria correspondiente a la conservación de las aves silvestres. Todo ello confiere al lugar “Urbasa y Andía” un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral, sino también en el de la Unión Europea (UE). Precisamente, ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la UE en materia de conservación de la naturaleza, para lo que se creó una red ecológica de lugares –la red Natura 2000- en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.


La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio denominado “Urbasa y Andía”.


Posteriormente, la Comisión Europea aprobó en diciembre de 2004 la lista de LICs de la región biogeográfica atlántica y en julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea. El lugar denominado “Urbasa y Andía “ aparece en ambas listas. Una vez aprobado el LIC, el estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el lugar como de importancia comunitaria.


Documentación:
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Gobierno de Navarra

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