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Regulado el disfrute a tiempo parcial de las licencias retribuidas por maternidad, adopción o acogimiento

lunes, 03 de octubre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con la introducción de un nuevo artículo cuyo contenido deriva del acuerdo sobre condiciones de empleo alcanzado con los sindicatos.


Así, se introduce un nuevo artículo 7 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:


“Artículo 7 bis. Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento.


La licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento establecida en el artículo 7 podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:


a) El disfrute a tiempo parcial de esta licencia requerirá previa petición del interesado y resolución del órgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de su sustitución.


b) Este disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en todo caso, por la mitad de la jornada.


Con carácter general, esta licencia a tiempo parcial deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.


En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.


c) El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) para el caso de parto.


d) El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.


En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de la licencia durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella.


e) Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, el funcionario en ningún caso podrá realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.


f) El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los siguientes derechos:

-Disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de nueve meses, previsto en el artículo 16 de este Decreto Foral.

-Disfrute del régimen específico de la licencia retribuida por maternidad en casos de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido, previsto en el artículo 7.3 de este Decreto Foral.

-Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente”.


Gobierno de Navarra

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