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Modificado el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra

lunes, 14 de marzo de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.


El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 incorpora una serie de previsiones que suponen la modificación del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las cuales han dado lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


El Capítulo I de dicha Ley Foral modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, entre otros aspectos, introduce una previsión relativa a la regulación del ámbito orgánico de adscripción del personal, remitiendo su concreta determinación a desarrollo reglamentario. Tal concreción se realiza a través de este Decreto Foral, que modifica el Reglamento, y refiere con carácter general el mencionado ámbito orgánico de adscripción, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a la correspondiente Dirección General u organismo autónomo en que se presten servicios.


Se regula también el concurso de traslado, como procedimiento de movilidad voluntaria aplicable entre diferentes ámbitos orgánicos de adscripción del personal, así como, dentro del mismo ámbito, entre plazas radicadas en municipios diferentes o en distintos centros, y entre plazas de jornada ordinaria o completa, y plazas a tiempo parcial. Por otra parte, el traslado forzoso en dichos supuestos deberá realizarse mediante resolución motivada del órgano competente.


En consonancia con la ya mencionada modificación legal, se regula la cobertura, por parte de personal funcionario con destino provisional, de puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente.


El régimen de desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios se orienta hacia una consideración unitaria de tales plazas que evite la duplicidad, formal que no real, con la que hasta ahora figuraban en la plantilla orgánica. En el mismo sentido, se prevé que cuando el personal que se encuentre ocupando un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura o dirección de unidad orgánica tome posesión de una plaza adjudicada a través de los procedimientos de concurso de traslado o concurso de ascenso de categoría, ello conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores.


Por su parte, se regulan los supuestos de cese de los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de libre designación entre funcionarios, jefaturas o direcciones de unidades orgánicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, previendo con carácter general su reincorporación al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento en el ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos.


Los artículos del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra que se modifican son los siguientes: 3, 4, 8, 19, 44, 47 y Disposición Adicional Primera.


A partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos únicamente incluirá, respecto del personal que se encuentre ocupando un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura de dirección de unidad orgánica, la plaza correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.


Gobierno de Navarra

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