El TSJN avala el decreto foral que regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra
viernes, 25 de junio de 2004La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula únicamente tres aspectos menores de la reglamentación.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado el Decreto Foral 29/2003 por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra en las cinco primeras sentencias dictadas sobre este asunto, básicamente idénticas en los aspectos principales, e interpuestas por la Mancomunidad de Malerreka, el sindicato ELA, Kontseilua y los ayuntamientos de Isaba y Pueyo.
Se trata de las cinco primeras sentencias emitidas sobre esta cuestión, que ha sido objeto de cerca de cuarenta recursos. Las sentencias no son firmes.
El TSJN cree que este decreto foral se ajusta a derecho en sus aspectos básicos y principales. Además, en uno de los aspectos más debatidos en los últimos meses, como son la validez de las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de la zona mixta (donde se incluye Pamplona) en la que se obliga a emplear el bilingüismo en aspectos en los que el decreto foral establece únicamente el uso del castellano (rotulaciones, papelería, publicidad, publicaciones, avisos, anuncios…), el TSJN es claro y subraya la obligación de las entidades locales de la zona mixta de adecuar sus ordenanzas a lo que dicta este decreto foral, de carácter preeminente sobre las disposiciones municipales.
El resto de cuestiones recogidas por el citado decreto foral (la existencia de una unidad central de traducción al vascuence en el Gobierno de Navarra, la existencia de papelería en castellano y en bilingüe, la voluntariedad de la valoración del vascuence como mérito en el acceso a la función pública de administraciones enclavadas en la zona mixta…) han sido avaladas en su integridad por el TSJN.
Anulaciones menores y con votos particulares
El TSJN anula únicamente tres aspectos menores de esta reglamentación, que se resumen a continuación:
- el decreto establece que las notificaciones y avisos de las administraciones públicas de Navarra enclavadas en la zona mixta con destinatarios residentes en la zona vascófona, conforme a zonificación de la Ley Foral del Vascuence de 1986, se realizará en castellano, aunque también pueda hacerse en bilingüe si el ciudadano de la zona vascófona solicita expresamente el empleo del vascuence. El TSJN anula este aspecto del decreto foral (art. 15.1), por entender que las notificaciones a los ciudadanos de la zona vascófona deben ser bilingües independientemente de la ubicación de la administración pública que se les dirija.
- el decreto indica que las personas que acceden a la función pública merced a un puesto de trabajo para el que el vascuence sea requisito preceptivo, en provisiones posteriores de otras plazas (concursos de méritos, traslados…) solamente podrán optar a plazas con el vascuence como requisito preceptivo. El TSJN anula este aspecto del decreto (art.18.3), porque cree que escapa del alcance normativo de un decreto foral y estima que hay que regular esta cuestión con rango de ley foral.
- el tercer aspecto que el TSJN ha anulado (art. 21.1 párrafo primero y art. 23.1) es la de establecer por decreto foral la valoración máxima del vascuence como mérito en el acceso a la función pública en relación con otros idiomas comunitarios, fijada en un 10% más que el inglés, francés o alemán en la zona vascófona y un 5% más en la zona mixta. El TSJN entiende que la valoración de los idiomas corresponde ser establecida por cada administración pública con arreglo a las características de cada convocatoria, con independencia de la valoración de los idiomas comunitarios.
En todo caso, el Gobierno de Navarra ha presentado esta misma mañana los recursos de casación correspondientes a estas sentencias para que se revisen los criterios aplicados a los puntos del decreto foral anulados.
Cabe reseñar igualmente que respecto a la anulación de una parte del artículo 15 del Decreto Foral sobre notificaciones y avisos a ciudadanos de la zona vascófona realizados desde administraciones de la zona mixta (donde, además, se ubican la mayor parte de los servicios centrales del Gobierno de Navarra), la sentencia recoge dos votos particulares contrarios a su anulación (de seis magistrados que integran la Sala), uno de ellos del propio Presidente de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJN. Ambos, básicamente, defienden que la Ley Foral del Vascuence de 1986 garantiza el uso del vascuence por parte de cualquier ciudadano, pero no existe en la legislación navarra un derecho de los ciudadanos de la zona vascófona a ser notificados oficialmente en vascuence por administraciones que tienen su sede en zonas donde la lengua oficial es el castellano.