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El Gobierno aprueba el proyecto de ley foral sobre deducciones fiscales a las pensiones de viudedad

lunes, 26 de enero de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Ley foral de nueva redacción del artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, a fin de incluir las deducciones fiscales a las pensiones de viudedad para que todas alcancen al menos la cuantía del salario mínimo interprofesional.



Como es sabido, los partidos –Unión del Pueblo Navarro y Convergencia de Demócratas Navarros- que forman el Gobierno de Navarra alcanzaron el pasado un acuerdo para que todas pensiones de viudedad tengan al menos la cuantía del salario mínimo interprofesional desde enero de 2003, mediante deducciones fiscales al IRPF. El proyecto de Ley foral aprobado irá al Parlamento de Navarra para su aprobación.



El proyecto de ley foral aprobado hoy por el Gobierno regula este acuerdo y establece en el artículo 67 bis de la Ley foral del IRPF que "los sujetos pasivos que perciben pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1º994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el salario mínimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos".



A efectos de cálculo de esta deducción, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año y se calculará en proporción al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión. Además, la modificación acordada hoy por el Gobierno estipula que los sujetos pasivos afectados por esta medida "podrán solicitar al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada y en este supuesto no se aplicará deducción respecto a la cuota diferencial del Impuesto.


También, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al salario mínimo interprofesional podrán practicar una deducción adicional entre la cuantía de la pensión que reciben el salario mínimo interprofesional. Para hacerlo, es preciso que no tengan otras rentas distintas a la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional y, en este caso, la deducción no podrá abonarse de forma anticipada.


Gobierno de Navarra

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