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PITILLAS
Por acuerdo plenario de 7 de agosto de 2009, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento comunal de terrenos de cultivo del Ayuntamiento de Pitillas, estableciendo una disposición adicional reguladora de los aprovechamientos comunales de los terrenos de cultivo incluidos en el Sector IX de los de concentración parcelaria y transformación en regadío. Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 4 de septiembre de 2009. Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.
La modificación aprobada es la siguiente:
Modificación de ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales de tierras de cultivo para terrenos incluidos en el Sector IX de las zonas regables del Canal de Navarra.
Preámbulo
La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece una serie de condiciones de obligada asunción por parte de los propietarios de terrenos objeto de transformación a regadío. El Ayuntamiento de Pitillas es uno de los titulares afectados por dichas operaciones de transformación en cuanto se llevan a cabo en terrenos de carácter comunal.
Algunos de los mencionados compromisos afectan al régimen de aprovechamiento de los bienes comunales, por lo que parece conveniente proceder a la modificación de la ordenanza reguladora de dicho aprovechamiento. Como quiera que tal modificación no afecta a la generalidad de los terrenos comunales, no parece procedente aprobar una alteración del texto articulado de la Ordenanza vigente, sino añadir a la misma el régimen específico que será de aplicación a los sectores de zonas regables del Canal de Navarra a que se refiere dicha modificación. Por ello, se ha preferido añadir dicho régimen mediante una disposición adicional al texto articulado actualmente vigente.
Artículo Único.-Se aprueba la siguiente Disposición Adicional a la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de tierras de cultivo del Ayuntamiento de Pitillas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Ámbito de Aplicación.
La presente reglamentación se aplicará a los terrenos comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra.
Dichos terrenos serán los que ostenten la condición de comunal en el momento de la aprobación de la presente disposición, y los que puedan acceder a dicha condición en el futuro y sean sometidos a operaciones de transformación a regadío.
Objeto.
El objeto de la presente regulación es establecer las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante 15 años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Fijación de los consumos de agua.
Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:
-Establecimiento de las normas de riego
-Comunicación de averías
-Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones
Así mismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.
En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas
Consumos de Agua. Facturación y Sanciones.
La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.
A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.
Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque I, equivalente al 300%.
Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.
La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque I.
Responsabilidades.
Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.
Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.
Obligaciones de los regantes.
En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.
Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia.
Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.
Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:
A. En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuente con un joven agricultor.
B. En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.
C. En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5.b) de la citada Ley Foral.
Pitillas, 27 de enero de 2010.-El Alcalde, Amador Jiménez Herrro.
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