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BOLETÍN Nº 145 - 25 de noviembre de 2009

  • 1. Comunidad Foral de Navarra
    • 1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 1845/2009, de 4 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se suspende la tramitación del procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación de dicha área de reparto.

Mediante Resolución 1334/2009, de 24 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 9 de septiembre, se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramuncipal de Ripagaina, promovido por la Junta de compensación de dicha área.

Simultáneamente se presentó por el mismo solicitante propuesta de modificación del PSIS en la misma área de reparto. En la parte expositiva de la resolución se indicaba expresamente que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación debe ser posterior a la aprobación de la modificación del PSIS propuesta. Dado que los plazos previstos por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, para la resolución de ambos procedimientos y la actual tramitación de los mismos puede resultar disconforme con este planteamiento procede suspender la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la LRJ-PAC.

En virtud de tales consideraciones, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Suspender la tramitación del procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación de dicha área de reparto.

2.º Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Burlada, Pamplona, Huarte y Egüés, a la Junta de Compensación y a los propietarios afectados, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2009.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

INFORME

A: Señor Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

De: Secretaria General Técnica.

Mediante Resolución 1324/2009, de 24 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 9 de septiembre, se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramuncipal de Ripagaina, promovido por la Junta de compensación de dicha área.

Simultáneamente se presentó por el mismo solicitante propuesta de modificación del PSIS en la misma área de reparto.

En la parte expositiva de la Resolución se indicaba expresamente que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación debe ser posterior a la aprobación de la modificación del PSIS propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, en relación con el 76 y 151, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación debe producirse en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Transcurrido este plazo, sin que se haya adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el proyecto.

Por otra parte, el artículo 45.3 de la misma Ley Foral establece un plazo de 6 meses para la aprobación de expediente de modificación del PSIS. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

El expediente de modificación del PSIS, aunque fue aprobado inicialmente por el Gobierno de Navarra en su sesión de 28 de septiembre de 2009, a fecha de suscripción del presente informe no se ha expuesto al público mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, y dado que los plazos previstos por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, para la resolución de ambos procedimientos y la actual tramitación de los mismos puede resultar disconforme con el planteamiento de que la aprobación de la modificación del PSIS sea anterior a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación procede suspender la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la LRJ-PAC.

En consecuencia se propone:

Que por la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio se dicte resolución suspendiendo la tramitación del procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación de dicha área de reparto.

Pamplona, 2 de noviembre de 2009.-La Secretaria General Técnica, María José Álvarez Los Arcos.

Código del anuncio: F0925985

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