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BOLETÍN Nº 143 - 20 de noviembre de 2009

  • 1. Comunidad Foral de Navarra
    • 1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 309/2009, de 1 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crean y convocan dos becas para titulados universitarios, con destino en el Servicio de Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, propone la creación y posterior convocatoria de dos becas para titulados universitarios con destino en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión dos becas de formación para titulados universitarios, con destino en el Servicio de Consumo, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 25.920 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4809 492300, denominada Transferencias para becas de formación, o partida análoga, del presupuesto de gastos para 2010, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral, haciendo constar que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación, con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo para la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo así como mediación de reclamaciones
y tramitación de expedientes sancionadores

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión dos becas de formación para personas licenciadas en derecho con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia Infancia y Consumo y cuyo proyecto de formación consistirá en la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo así como mediación de reclamaciones y tramitación de expedientes sancionadores.

2. Tutoría.

Los trabajos citados serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa correspondiente. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

3. Duración.

Las becas tendrán una duración de un año que podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. La prórroga solo podrá concederse previa petición del tutor del proyecto.

La fecha prevista de incorporación es enero de 2010, o la fecha que se indique en la Resolución, si ésta fuera posterior.

4. Dotación económica.

La dotación de las becas para el ejercicio presupuestario 2010 alcanza hasta un máximo de 12.960 euros anuales cada una. El abono de las mismas será fraccionado en mensualidades por cuantía de 1.080 euros.

Con las sucesivas prórrogas anuales se actualizará la dotación económica inicialmente prevista.

5. Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración o de otras Administraciones Públicas.

6. Requisitos de los aspirantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base primera, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que puedan impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7. Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente Académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como aprobado.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de apto.

b) Informática.

Se valorarán los cursos de informática a razón de 0,50 puntos por curso realizado, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Conocimiento de idiomas comunitarios (inglés, francés y alemán) y vascuence.

Por conocimiento de inglés, francés, alemán y vascuence, hasta un máximo de 2 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente en relación con cualquiera de los idiomas citados recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 0,25 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

En todo caso la valoración total por conocimiento de idiomas no podrá superar los 2 puntos aunque se acredite el conocimiento de varios.

8. Solicitudes y documentación justificativa.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Los solicitantes presentarán en el Registro de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sito en la calle González Tablas s/n de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos que a continuación se indican:

a) Solicitud de beca de formación, que se presentará en impreso normalizado, que se obtendrá en el Servicio de Consumo (Parque Tomás Caballero, número 1, 2.ª planta, 31005 de Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra. (www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/default.htm).

b) Certificación del expediente académico o copia compulsada del mismo, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

c) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

e) Certificado de empadronamiento en Navarra.

f) Resto de méritos alegados.

9. Comisión Evaluadora.

La selección se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora que estará compuesta por:

a) Presidente: Doña María Antonia García Gurría, Jefa de la Sección de Consumo.

Suplente José Antonio Marañón Oricain, Secretario General Técnico del Departamento de Asuntos Sociales Familia Juventud y Deporte.

b) Vocal: Doña María Antonia Sesma Vea, Jefa de la Sección de Arbitraje de Consumo.

Suplente: Don Carlos Arana Aicua; Jefe de la Sección de Régimen Jurídico.

c) Secretario: Don Carlos Agúndez Salinas, Técnico de Administración Pública (rama jurídica) de la Sección de Arbitraje de Consumo.

Suplente: Doña María José Ezkurra Legazkue, Técnica de Administración Pública (rama jurídica) de la Sección de Consumo.

10. Concesión de las becas.

La concesión de las becas se realizará por Resolución de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo previa propuesta vinculante de la Comisión Evaluadora, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que haya establecido la Comisión, se hará pública en la web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/default.htm).

La Resolución será notificada a las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias por haber obtenido mayor puntuación.

11. Obligaciones específicas y derechos de los beneficiarios de la beca.

a) Realizar y justificar la actividad que fundamenta la concesión de la beca.

b) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de beneficiario de la beca en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

12. Inicio de las actividades y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida determinará que ésta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

13. Actividad.

Las actividades objeto de las becas se realizarán en la sede del Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

Los beneficiarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

14. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual del beneficiario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

15. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia de la persona interesada, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse, todo ello de conformidad con la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones.

16. Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de beneficiario de la beca no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del beneficiario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o personal contratado del Departamento. El beneficiario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

17. Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, los beneficiarios tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18. Recurso de alzada.

Contra esta Orden Foral y los actos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

Becas para Licenciados en Derecho a desarrollar
en el Servicio de Consumo

Pamplona, a ........ de .............................................. de 2009

Datos personales

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Lugar:

Domicilio: (Calle, número, piso)

Población:

C.P:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Datos académicos

Titulación:

Año de inicio de la carrera:

Año fin de la carrera:

Facultad:

Universidad:

Conocimiento de inglés

  • Si
  • No

Conocimiento de francés

  • Si
  • No

Conocimiento de alemán

  • Si
  • No

Conocimiento de vascuence

  • Si
  • No

Conocimiento de informática

  • Si
  • No

Firma del/la solicitante

Código del anuncio: F0925956

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