(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

¡Utilice el buscador!

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Technorati
  • Twitter
  • Google
  • Facebook
  • Yahoo

Acceso a MiBON

Buscar en los boletines

Ayuda
Búsqueda avanzada

BOLETÍN Nº 11 - 26 de enero de 2009

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
      • 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIAS para la confección, mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de dos listas de letrados, una para la formación de funcionarios del Parlamento y otra para la contratación administrativa temporal.

En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2008, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar las convocatorias, mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de dos listas de Letrados, una para formación y perfeccionamiento de funcionarios del Parlamento y otra para la contratación administrativa temporal.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de diciembre de 2008.-La Presidenta, Elena Torres Miranda.

CONVOCATORIAS PARA LA CONFECCIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS, DE DOS LISTAS DE LETRADOS, UNA PARA LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO Y OTRA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TEMPORAL

I.-Convocatoria para la confección de una lista para la formación de funcionarios del Parlamento de Navarra

BASE I

1.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de una relación de aspirantes, al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento como Letrado, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.

Todo ello se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 21 de junio de 1994.

2.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario en activo del Parlamento de Navarra y del mismo o inferior nivel al de la plaza que se pretende cubrir.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.-Proceso de selección.

Las pruebas darán comienzo en el mes de abril de 2009 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

4.-Llamamiento y vigencia de la lista.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Los aspirantes serán llamados de acuerdo con las necesidades que se produzcan, por orden de lista.

-La situación de servicios especiales por razón de formación tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, que podrán completarse en un periodo único o en periodos parciales. Finalizado dicho plazo, podrá prorrogarse doce meses más la situación si no hubiera otro funcionario aspirante al periodo de formación.

-Si la duración de cada periodo de servicios especiales es inferior al plazo máximo establecido, a la finalización del mismo el aspirante vendrá a ocupar el primer lugar de la lista, salvo que exista otra persona en el mismo caso que en orden de prelación sea anterior, hasta completar dicho periodo.

-En caso de renuncia a una designación o baja voluntaria durante el periodo de formación, se procederá al llamamiento del resto de los aspirantes, por el orden fijado en la respectiva lista, pasando al último lugar el renunciante.

II.-Convocatoria para la confección de una lista para la contratación administrativa temporal

BASES

1.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Letrado, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

2.-Requisitos de los participantes

En la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de sus funciones.

e) No estar inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y durante el momento de la contratación.

3.-Proceso de selección.

Las pruebas darán comienzo en el mes de abril de 2009 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

4.-Llamamiento y vigencia de la lista.

-Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación y serán contratados temporalmente en régimen administrativo, como Letrado, nivel A, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

-Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

-Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

-La vigencia temporal de la lista de aspirantes a la contratación temporal será de seis años, de conformidad con el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

III.-Normas comunes a las dos convocatorias

1.-Instancias.

1.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para aspirantes en formación, y en el Anexo II para aspirantes a la contratación temporal, estarán a disposición de los interesados en Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "convocatorias de personal" de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamento-navarra.es) y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

1.2. Asimismo, se acompañará a la instancia la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o fotocopias debidamente autenticadas) de dichos méritos conforme a lo establecido en la norma 6.1.

1.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de discapacitado, expedida por órgano competente.

2.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.-Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Parlamento de Navarra, hará pública, en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra y en la web www.parlamento-navarra.es, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobarán directamente las listas definitivas.

4.-Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, la Presidenta del Parlamento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ilustrísimo señor don José Andrés Burguete Torres, Secretario 2.º del Parlamento de Navarra.

Presidente Suplente: Ilustrísimo señor don Jesús Javier Marcotegui Ros, Vicepresidente 1.º del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Pablo Díez Lago, Letrado Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Luis Ordoki Urdazi, Secretario General de la Cámara de Comptos.

Vocal: Don Jesús Corona Ferrero, Letrado Mayor del Parlamento de Cantabria.

Suplente: Don Ángel Sanz Pérez, Letrado del Parlamento de Cantabria.

Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Vocal-Secretario: Don Manuel Pulido Quecedo, Letrado del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

5.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del proceso selectivo.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.-Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

6.1. Fase de valoración de méritos.

6.1.1. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo adjunto como Anexo III de la convocatoria.

6.1.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.1.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 30 puntos, distribuidos conforme a lo establecido en el Anexo III, en los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional: Máximo de 20 puntos.

b) Formación, investigación y publicaciones: Máximo de 10 puntos.

6.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.2. Fase de pruebas selectivas.

6.2.1. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el Tablón de Anuncios y en la página web del Parlamento, y con un mínimo de tres días hábiles de antelación, anunciará la fecha de realización de las pruebas selectivas.

6.2.2. La fase de pruebas selectivas constará de dos ejercicios eliminatorios, y se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Primer ejercicio: Prueba teórica, que consistirá en la exposición escrita, durante un tiempo máximo de tres horas de dos temas escogidos al azar por el Tribunal de los especificados en el Anexo IV.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistente en la redacción de un dictamen que recaerá sobre un supuesto de hecho que esté en relación con las materias propias del funcionamiento y competencias del Parlamento de Navarra.

Para la redacción de este ejercicio práctico dispondrán los opositores de un tiempo máximo de tres horas, durante las cuales podrán consultar los textos legales no comentados que por sí mismos aporten.

6.2.3. La calificación de la fase de pruebas selectivas se realizará en la forma siguiente:

-1.er ejercicio de carácter teórico: Hasta 35 puntos.

-2.º ejercicio de carácter práctico: Hasta 35 puntos.

Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas será eliminatorio, quedando eliminados aquellos opositores que no alcancen, al menos, diecisiete puntos y medio en cada uno de los ejercicios.

6.2.4. El acto de lectura de los ejercicios de la fase de pruebas selectivas será público.

Los ejercicios de la fase de pruebas selectivas se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre cuya solapa firmará el interesado y dos miembros del Tribunal y que quedarán bajo la custodia del Secretario.

Cuando corresponda, con arreglo al orden alfabético sorteado, el opositor abrirá los sobres firmados por él ante el Tribunal y procederá a la lectura de los folios que hubiese redactado.

Quedarán decaídos de sus derechos los opositores que no cumplan lo prescrito en esta base.

El Tribunal hará públicos en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra los resultados de los ejercicios.

7.-Relación de aprobados y presentación de documentación.

7.1. Valorados los méritos y calificadas las pruebas, el Tribunal confeccionará las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios y en la web del Parlamento de Navarra.

7.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de formación: se atenderá a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.

b) Convocatoria de contratación temporal: se resolverán los empates atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si continuase el empate, se resolverá por sorteo.

7.3. Para ser declarados en la situación administrativa de servicios especiales para la formación o para desempeñar con carácter temporal, mediante el correspondiente contrato administrativo, el puesto de trabajo de Letrado, los aspirantes aprobados deberán presentar en el plazo de diez días naturales a partir de la comunicación del llamamiento o de la contratación, los siguientes documentos:

a) Funcionarios pertenecientes a la lista de formación:

-Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria, siempre que tal documentación no se hubiera aportado para la fase de valoración de méritos.

b) Aprobados en la lista para la contratación temporal:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Declaración de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

-Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria, siempre que tal documentación no se hubiera aportado para la fase de valoración de méritos.

-Asimismo, deberá presentarse certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, expedido por el facultativo o institución que señale la Mesa.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

7.4. El llamamiento de los aspirantes que integren las listas correspondientes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias respetándose, en todo caso, la prioridad en el llamamiento en favor de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

8.-Recursos.

8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

8.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidenta del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria para la confección de una lista de funcionarios del Parlamento de Navarra para su formación como Letrados

Don/Doña ..............................., funcionario/a al servicio del Parlamento de Navarra, con el puesto de trabajo de ..........................

Expone:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la confección, mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de una lista para la formación como Letrados, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ......... de fecha ........... de 200...., reúne todos los requisitos exigidos para participar en ella.

Que relaciona en documento anexo, de conformidad con lo establecido en las normas de la convocatoria, debidamente ordenados, los méritos que se alegan, así como la documentación acreditativa correspondiente que se aporta.

Solicita:

La admisión a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas correspondientes.

Pamplona, .......... de ................ de 200...............

(firma)

ANEXO II

Solicitud para participar en la convocatoria para la confección de una lista para la contratación administrativa temporal de Letrados

Don/Doña ..............................., de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI número .............. nacido el día ......... de .......... de 19......, natural de ............... (..................) y con domicilio en ............... (..............), calle .................. número ...... piso ....., código postal .........., teléfono fijo ................., móvil ................. dirección de correo electrónico ............................

Expone:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la confección mediante pruebas selectivas y valoración de méritos, de una lista para la contratación administrativa temporal como Letrado, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ......... de fecha ........, de ........... de 200........, reúne todos los requisitos exigidos para participar en ella.

Que relaciona en documento anexo, de acuerdo con lo establecido en las normas de la convocatoria, debidamente ordenados, los méritos que se alegan, así como la documentación acreditativa correspondiente que se aporta.

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que, por razón de la discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

Que no se halla inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni ha sido separado del servicio de una Administración Pública.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones, referidas a la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación de instancias.

Pamplona, ........... de ............. de 200............

(Firma)

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

1.-Experiencia profesional.

a) Por servicios prestados en Instituciones Parlamentarias o en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Nivel o Grupo A para los que se haya exigido el título de Licenciado en Derecho: 2 puntos por año. La puntuación máxima será de 14 puntos.

b) Por servicios prestados en el sector privado mediante relación laboral como Licenciado en Derecho: 1 punto por año. La puntuación máxima será de 3 puntos.

c) Por otras actividades profesionales en el sector público o privado que guarden directa relación con el puesto de trabajo a cubrir el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 3 puntos.

Criterios para la aplicación de este apartado del baremo

1.º Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.º La puntuación máxima que se puede conseguir por los méritos de este apartado 1 es de 20 puntos.

3.º En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.º No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo, a excepción de los prestados a tiempo parcial.

2.-Formación, investigación y publicaciones.

La puntuación máxima total será de 10 puntos.

a) Por estar en posesión del grado de Doctor en Derecho: 3 puntos.

b) Por estar en posesión de la suficiencia investigadora o de la prueba de licenciatura: 1 punto.

c) Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias que guarden relación directa con el puesto de trabajo a cubrir el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por la asistencia a cursos, congresos o jornadas que guarden relación directa con las funciones del puesto de trabajo se podrá conceder hasta un máximo de 2 puntos.

e) El Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 2 puntos por la publicación de trabajos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

ANEXO IV

1.-La Constitución como norma jurídica. El contenido de la Constitución. Criterios interpretativos de las normas constitucionales. La interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

2.-La noción de Estado social y democrático de Derecho.

3.-Pluralismo y partidos políticos. El estatus jurídico de los partidos políticos en las democracias contemporáneas.

4.-El sistema electoral español. Elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. Elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. El sistema electoral español. Derecho de sufragio activo y pasivo. La Administración electoral.

5.-La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Leyes básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización

6.-Teoría de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El derecho de participación política y de acceso a los cargos públicos. El derecho a la tutela judicial. Las garantías procesales.

7.-El Tribunal Constitucional. Composición y estructura. Jurisdicción y competencia. El control abstracto de normas: el recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

8.-La Ley de Reintegración Foral y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El procedimiento de reforma de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.

9.-El Parlamento o Cortes de Navarra. Antecedentes. Composición y estructura. Los Parlamentarios Forales: Derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición. El sistema electoral para el Parlamento de Navarra. La constitución del Parlamento de Navarra. Legislatura y periodos de sesiones. La disolución de la Cámara.

10.-El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Antecedentes. Funciones y competencias. Los miembros del Gobierno.

11.-El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Su elección. Responsabilidad del Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Navarra. La moción de censura. La cuestión de confianza.

12.-La Comunidad Foral de Navarra: su sistema de distribución de competencias.

13.-La Administración de la Comunidad Foral. Organización. Régimen de sus disposiciones y actos. Sistema de recursos.

14.-El Reglamento del Parlamento de Navarra. Elaboración, reforma, estructura e interpretación. La autonomía financiera de la Cámara en la aprobación y ejecución de su presupuesto.

15.-La Presidencia y los órganos de gobierno de las Cámaras. La Mesa y su significación técnico-parlamentaria. La Junta de Portavoces. Derecho español y navarro en estas materias.

16.-Órganos de trabajo parlamentario. La Comisión Permanente. El funcionamiento del Parlamento de Navarra. Las sesiones y sus clases en el Parlamento de Navarra. Días hábiles. La convocatoria. El orden del día: elaboración y modificaciones. El quórum.

17.-Los Grupos Parlamentarios y su significación constitucional. La organización de los Grupos. Repercusión del sistema de Grupos en la organización y funcionamiento de las Cámaras. Derecho navarro en estas materias.

18.-La función legislativa. La iniciativa legislativa y sus clases. Las enmiendas: concepto, clases y requisitos. El procedimiento legislativo general y los procedimientos legislativos especiales. Derecho español y navarro en estas materias.

19.-La función económica del Parlamento. La aprobación del Presupuesto. Especialidades de su tramitación parlamentaria. El control parlamentario de la ejecución presupuestaria. La tramitación de las Cuentas Generales de Navarra. Limitaciones de los Parlamentos en materia de créditos: las enmiendas y proposiciones de Ley con aumento de créditos o disminución de ingresos. Derecho español y navarro en estas materias.

20.-Los procedimientos específicos de control del Ejecutivo. Las preguntas e interpelaciones. Las Comisiones de investigación. Derecho español y navarro en estas materias.

21.-Las funciones de impulso y dirección política. Debates de política general. Mociones.

22.-El debate parlamentario. Sistemas. Uso de la palabra. Alusiones. Llamadas a la cuestión y al orden. La cortesía parlamentaria. El debate en nuestro Derecho Parlamentario. Sistemas y orden de votación. Mayorías y resolución de empates.

23.-El personal al servicio de la Cámara parlamentaria: régimen jurídico; ingreso y cese; situaciones; derechos, deberes e incompatibilidades; régimen disciplinario.

24.-La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

25.-La Ley Foral de Contratos Públicos II: Procedimientos y criterios de adjudicación. Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización.

26.-La Ley Foral de Contratos Públicos III: Ejecución de los contratos. Retribución y revisión de precios. Extinción e invalidez de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control.

Código del anuncio: F0819973

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web