(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

¡Utilice el buscador!

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Technorati
  • Twitter
  • Google
  • Facebook
  • Yahoo

Acceso a MiBON

BOLETÍN Nº 49 - 20 de abril de 2007

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
      • 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

DECRETO FORAL 26/2007, de 26 de marzo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos de propiciar la promoción de determinado personal, recogida en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo para los años 2006 y 2007.

El apartado 6 del artículo 15 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra habilita a dichas Administraciones para que, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, puedan convocar, excepcionalmente, pruebas selectivas de carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Dentro del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 21 de julio de 2006, se incluye en el apartado 6._Promoción interna, la convocatoria de un proceso de promoción interna restringida al nivel C en un número global de 130 plazas conjuntamente para el personal auxiliar administrativo, telefonista y operador de SOS Navarra. A este respecto, también se recoge que la convocatoria se publicará antes de la resolución de los procedimientos de ingreso de los referidos puestos de trabajo correspondientes a la oferta de empleo del año 2005, así como que el procedimiento de promoción se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición y que la fase de oposición refundirá en una sola las pruebas de conocimiento actuales.

Con el fin de contemplar los necesarios ajustes de plantilla que se producirán con la convocatoria de carácter restringido a publicar para posibilitar dichas promociones personales, es preciso aprobar el presente Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2007.

DECRETO:

Artículo 1. Creación de plazas de Administrativo, Oficial Telefonista u Operador Oficial de Coordinación.

1. Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el sentido de crear, sin consignación presupuestaria, 130 plazas de nivel C correspondientes a los puestos de trabajo de Administrativo, Oficial Telefonista y Operador Oficial de Coordinación.

2. La asignación del número concreto de plazas a cada uno de los tres tipos de puestos de trabajo referidos en el apartado anterior se realizará en función del resultado de la convocatoria de pruebas selectivas, que será única para todos ellos.

Artículo 2. Efectividad de la creación de las plazas y amortización de las que actualmente corresponden al personal promocionado.

1. Las plazas creadas en el artículo anterior serán efectivas en el momento en que se produzca la toma de posesión en las mismas de los empleados que, reuniendo los requisitos que la convocatoria establezca, realicen y superen las correspondientes pruebas selectivas de carácter restringido, a convocar con base en lo previsto en el artículo 15, apartado 6, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. En la fecha en que se produzca la toma de posesión aludida en el apartado anterior, quedarán automáticamente amortizadas tantas plazas de nivel D de Auxiliar Administrativo, Telefonista y Operador Auxiliar de Coordinación respectivamente, como el número de aspirantes nombrados en cada uno de los tipos de plazas creadas en el artículo 1 de este Decreto Foral.

Artículo 3. Encuadramiento y régimen jurídico del personal objeto de la promoción.

1. El personal que sea nombrado para las referidas plazas, tras la superación de las oportunas pruebas selectivas, será encuadrado en el nivel o grupo C y continuará adscrito al mismo Departamento u organismo autónomo al que lo estuviera con anterioridad.

2. Las promociones de nivel que posibilita este Decreto Foral no supondrán, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral que tuviera el empleado antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra afiliados a MUFACE y acogidos también, por ello, al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales la promoción de nivel les supondrá necesariamente el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Funciones del personal objeto de la promoción de nivel.

El personal que resulte nombrado para una plaza de Administrativo, Oficial Telefonista u Operador Oficial de Coordinación respectivamente continuará desempeñando las mismas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel o grupo de encuadramiento.

Artículo 5. Retribuciones aplicables al personal promocionado.

El personal que, en virtud de esta promoción de nivel, sea nombrado para una plaza de Administrativo, Oficial Telefonista u Operador Oficial de Coordinación (nivel C) percibirá las retribuciones fijadas en la plantilla orgánica para dicho nivel y puesto de trabajo respectivo.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Participación del personal que sea nombrado Operador Oficial de Coordinación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

El personal que sea nombrado para una plaza de Operador Oficial de Coordinación podrá participar en las convocatorias restringidas para la provisión de los puestos de trabajo de Jefe de Sala previstas en el artículo 11, apartado 1, del Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa, así como en los concursos de traslado a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, siempre que reúnan los requisitos fijados en cada caso.

A los efectos del cumplimiento de los períodos de prestación de servicios establecidos en los apartados 1 y 2 del referido artículo 11, se acumularán los servicios prestados como Operador Auxiliar y como Operador Oficial de Coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de marzo de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0705434

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web