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BOLETÍN Nº 45 - 11 de abril de 2007

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 72/2007, de 2 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de acción social para el año 2007.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, establece en el artículo 5.º como función del Gobierno de Navarra, entre otras, la de potenciar los estudios e investigaciones necesarias para un mayor conocimiento de la problemática social, sus causas y soluciones posibles, así como la formación de personal cualificado para los diversos servicios sociales.

El ejercicio de esta función y para la consecución de los objetivos señalados hace conveniente la puesta en marcha de una actuación coordinada que procure, por una parte, la obtención de estudios en estas materias y, por otra, la formación de titulados y profesionales, mediante el fomento de la investigación en servicios sociales a través de la dotación de ayudas encaminadas a dicho logro.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de acción social para el año 2007, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º El importe destinado a la presente convocatoria es de 58.000 euros, de los cuales 46.400 euros, es decir el 80%, se imputarán con cargo a la partida 900001 91100 4809 231000, denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del presupuesto de gastos para 2007 y 11.600 euros, es decir el 20%, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para 2008.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Centro Contable y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de acción social para el año 2007

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de acción social para el año 2007.

2. Disponibilidad Presupuestaría.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 58.000 Euros de los cuales 46.400 euros se imputarán con cargo a la partida 90001 91100 4809 23100, denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del presupuesto de gastos para 2007, y los 11.600 euros restantes con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del 2008.

3. Solicitantes.

Podrán solicitar ayudas para proyectos de investigación, las personas físicas que ostenten la cualidad de investigador principal, y que estén adscritas o bien a Universidades, o a centros asistenciales u otras entidades o instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad esté relacionada con la acción social, y que se encuentren ubicados en Navarra.

No podrá ser beneficiario de la subvención ningún investigador principal en el que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Requisitos del Proyecto y del Equipo de Investigación.

4.1. Requisitos del proyecto:

4.1.1. Los proyectos de investigación deberán tratar sobre algunas de las siguientes materias de acción social: Dependencia, Discapacidad, Tercera Edad, Exclusión Social, Inmigración, Tercer Sector y Desarrollo de los Servicios Sociales.

Dentro de las citadas áreas, tendrán prioridad los proyectos relacionados con los siguientes temas:

_Procedimientos de calidad y mejora continúa en Servicios Sociales de Atención Primaria.

_Procedimientos de calidad y mejora continua en centros de tercera edad.

_Procedimientos de calidad y mejora continua en centros de discapacidad.

_Recursos para las personas que envejecen con discapacidad.

_Buenas prácticas en procesos de acogida e incorporación de la población inmigrante.

_Buenas prácticas en la lucha contra el estigma (inmigración, exclusión).

_Estudio y diseño de indicadores de políticas sociales.

4.1.2. Los proyectos consistirán en trabajos de investigación, evaluación de técnicas, propuestas de programas experimentales o experiencias específicas y planteamiento de modelos organizativos relacionados con las áreas de acción social señaladas anteriormente.

4.1.3. Los proyectos de investigación deberán llevarse a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

4.1.4. La duración de los proyectos de investigación no podrá ser superior a doce meses y, en todo caso, deberán estar finalizados antes de diciembre de 2008.

4.2. Requisitos del Equipo Investigador:

4.2.1. Los equipos deberán estar integrados por un máximo de cuatro personas, adscritas a centros asistenciales, universitarios y otras entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, con capacidad de actuación en las materias de acción social señaladas, que se encuentren ubicados en Navarra.

4.2.2. Todos los miembros del equipo de investigación deberá ser residentes en Navarra.

4.2.3. Ningún investigador principal podrá solicitar, en calidad de tal, financiación de más de un proyecto en la presente convocatoria.

4.2.4. Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria, o de cualquier otra convocatoria del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4.2.5. Deberán contar con el aval o visto bueno del centro o entidad donde se prevea realizar el proyecto.

5. Documentación a presentar.

5.1. La solicitud de subvención se realizará mediante instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación:

5.2. Resumen detallado del proyecto que se pretende llevar a cabo, y presupuesto desglosado por actividades, que se presentará en impreso normalizado debidamente cumplimentado. El citado impreso podrá recogerse en el Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección de la Dirección General de Bienestar Social (Calle Abejeras, 1 bajo, de Pamplona), o en la página web: http://www.cfnavarra.es/BienestarSocial.

5.3. Currículo formativo y profesional de todos los miembros del equipo de investigación.

5.4. Certificado de empadronamiento de todos los miembros del equipo investigador.

5.5. Declaración responsable del investigador principal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

5.6. Declaración responsable del investigador principal de la no participación de ningún miembro del equipo investigador simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria, o de cualquier otra convocatoria del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

5.7. Declaración responsable del investigador principal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o sus organismos autónomos.

5.8. Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro de la Dirección General de Bienestar Social, sito en la calle Yangüas y Miranda, 27 bajo, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

7. Procedimiento de Concesión.

El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado.

Si dicha solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la base quinta, números 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente convocatoria, se requerirá al investigador principal para que los subsane en el plazo de cinco días hábiles, indicándole que si no se hiciera se le tendrá desistido de su solicitud, y se dictará resolución de archivo del expediente.

En caso de que el interesado no aporte alguno de los documentos exigidos en la base quinta números 1, 2 y 3 se procederá a la inadmisión de la solicitud, sin posibilidad de subsanación.

El Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente, el órgano instructor emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la presente convocatoria.

8. Gastos Subvencionables.

No serán objeto de subvención los gastos inventariables, y no se podrán imputar a la subvención los costes indirectos.

9. Valoración de las solicitudes y determinacion de la cuantia de la subvención.

9.1. Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar al menos 60 puntos, que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: 35%.

b) Interés de la materia objeto de investigación: 35%.

c) Aplicación práctica del proyecto: 10%.

d) Garantía profesional de las personas que vayan a realizar el estudio o investigación: 10%.

e) Inclusión en el equipo de algún miembro que sea personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de sus Organismos Autónomos, de las Administraciones Locales o de la Administración del Estado en Navarra que acrediten preparación profesional, experiencia o conocimiento en Servicios Sociales: 10%.

9.2. Podrá concederse hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto.

9.3. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan recibir de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, la concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada a la Dirección General del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

9.4. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin.

9.5. En el caso de que se excediera esta consignación, para el cálculo de la subvención se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención, en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 60 y 69 puntos el 60% de lo solicitado, entre 70 y 79 puntos el 70% de lo solicitado, entre 80 y 89 puntos el 80% de los solicitado, entre 90 y 94 puntos el 90% de lo solicitado y 95 y más puntos el 100% de los solicitado.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El importe de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos. También el órgano instructor podrá indicar que partidas del presupuesto presentado se excluyen de la subvención.

10. Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Resolución del Director General de Bienestar Social, previa propuesta del órgano instructor, que se notificará al investigador principal, acompañada del correspondiente documento de aceptación, que deberá remitirse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción, debidamente cumplimentado.

Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, declarándose de oficio la pérdida de su derecho a la misma.

La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La citada resolución de concesión se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

11. Plazo y forma de justificación.

11.1. Dentro del mes siguiente al término del proyecto, el investigador principal presentará al Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección de la Dirección General de Bienestar Social, la siguiente documentación:

Memoria final del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

Cuenta justificativa del gasto, que incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañada de facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, que en todo caso deberán ser siempre originales, y en los términos establecidos en el artículo 27.3.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La justificación deberá referirse tanto a la aplicación del gasto realizado, como al pago del mismo.

11.2. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

12. Anticipos y pago.

La subvención concedida se abonará mediante anticipos de la siguiente manera:

Un primer anticipo del 40% a la firma de la resolución de concesión, previa autorización por el Departamento de Economía y Hacienda.

Un segundo anticipo del 40%, previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, a la justificación del primero. Para ello deberá presentar memoria de ejecución del proyecto y justificación del gasto producido (una relación de gastos y su imputación al programa acompañada de facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, y el justificante de pago de los mismos).

El 20% restante se abonará una vez finalizado el proyecto, y acreditada la realización del mismo conforme a las bases de esta convocatoria.

13. Obligaciones de los Beneficiarios.

Además de los requisitos establecidos, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

c) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por el Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección de la Dirección General de Bienestar Social, en relación con la ayuda concedida.

d) Hacer constar en cuanta publicidad se efectúe sobre las actividades subvencionadas la colaboración del Departamento de Bienestar Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la inserción del logotipo del Gobierno de Navarra con la leyenda "Programa subvencionado por la Dirección General de Bienestar Social"en cuanta publicidad escrita se edite.

e) Comunicar al Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Asimismo deberán comunicar el cambio de cualquiera de los miembros del equipo. Las modificaciones o cambios propuestos deberán ser previamente autorizados por el citado Servicio.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca la obtención de las mismas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) No divulgar los avances de la investigación a través de publicaciones, comunicaciones u otros medios antes de la entrega de la correspondiente Memoria final, salvo autorización expresa del Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren será compartida entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y el equipo investigador.

14. Reintegro y Sanciones.

1. El seguimiento y control de la ayuda se realizará por la Dirección General de Bienestar Social, que podrá recabar los informes técnicos o asesoramiento que considere oportunos.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento. A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando se lleve a cabo modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado, sin haber obtenido la previa autorización administrativa.

4. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

_El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

_El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

15. Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante Consejero del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 2 de marzo de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0704449

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