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Con fecha 20-2-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", correspondiente al 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 70/2005).
Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" (Código número 3108235), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y/O PRIVADAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
ACTA DE INCREMENTO SALARIAL PARA 2007
En Pamplona, a 26 de enero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas y entidades gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades públicas y/o privadas de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:
Por la parte empresarial:
Juan Eseverri, Víctor Sanz, Jorge Urquizu, Javier Ona, en nombre y representación de la Asociación de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades públicas y/o privadas de Navarra (Agedena).
Actuando como asesor: Marta Hernández Medel.
Por la parte social:
Luis Hernández en representación de U.G.T.
Javier Ibáñez en representación de C.C.O.O.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para suscribir la presente Acta,
MANIFIESTAN:
1.º Que el segundo Convenio Colectivo de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos, propiedad de otras entidades, de Navarra establece en su artículo 14 la cláusula de Incremento Salarial para el año 2007.
2.º Que la citada cláusula de Incremento Salarial para el año 2007, establece que con efectos de 1 de enero de 2007, se revisarán las tablas salariales del Convenio Colectivo vigentes a 31 de diciembre de 2006, en el valor que alcance el Incremento de Precios al consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2006, incrementado en 1 punto y que los importes de los Pluses Festivo y Domingo que se regulan en los artículos 17 y 18 del citado Convenio se incrementarán en el mismo porcentaje.
3.º Que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2006 ha sido fijado provisionalmente en un 2,1%.
En base a las anteriores manifestaciones, ambas partes,
ACUERDAN:
Primero._De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo sectorial de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades de Navarra, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2007, las Tablas Salariales del citado Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2006, en un 3,1%.
En base a lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas Tablas Salariales con efectos de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007, son las que figuran como Anexo 1 a la presente Acta.
Segundo._De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2007, los importes de los Pluses Festivo y Domingo regulados en los artículos 17 y 18 del Convenio en un 3,1%.
En base a lo establecido en el párrafo anterior, los nuevos importes del Plus Festivo y el Plus Domingo con efectos de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007 son los siguientes:
_Plus Festivo: 3,65 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales.
_Plus Domingo: 1,84 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en domingo.
Tercero._Que igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Convenio los valores mensuales del primero y segundo tramo del Plus Vinculación para 2007, son los que a continuación se indican para cada grupo profesional:
*Primer tramo 2% *Segundo tramo 4%
Grupo 1 29,81 59,62
Grupo 2 27,20 54,39
Grupo 3 23,01 46,02
Grupo 4 23,01 46,02
Grupo 5 21,97 43,93
Grupo 6 20,92 41,84
(*) Importes mensuales por doce pagas. Tramos no acumulativos.
Cuarto: El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.
Quinto: El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Y para que así conste se extiende la presente acta que firman los presentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO 1
Tabla salarial de 1-1-2007 a 31-12-2007 (3,1%) (Importes brutos en euros)
Grupo 1 1.490,58 1.490,58 20.868,12
Grupo 2 1.359,82 1.359,82 19.037,48
Grupo 3 1.150,62 1.150,62 16.108,68
Grupo 4 1.150,62 1.150,62 16.108,68
Grupo 5 1.098,30 1.098,30 15.376,20
Grupo 6 1.046,01 1.046,01 14.644,14
Salario hora con p.p. extras y vacaciones = Total año*/jornada anual.
Precio Hora nocturna = (Salario base* x 12 pagas x 25%) / jornada anual.
Pamplona, 28 de febrero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
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