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BOLETÍN Nº 27 - 2 de marzo de 2007

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
      • 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ACUERDO 5/2007, de 25 de enero, del Consejo Audiovisual de Navarra por el que se aprueba la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra para el año 2007.

El artículo 32 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, señala que el personal al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 7 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 establece que: "Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 18/2005, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la presente Ley Foral, y sin perjuicio en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. El incremento señalado en el apartado anterior tendrá carácter provisional, en tanto se proceda por parte del Gobierno de Navarra a determinar el incremento general de retribuciones definitivo para el año 2007, conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera de la presente Ley Foral".

Por su parte la Disposición adicional segunda de la citada Ley establece, respecto al incremento definitivo de las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2006, que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, por parte del Gobierno de Navarra se procederá a cuantificar el incremento general de retribuciones que, con carácter definitivo, se aplicará en el año 2006 a las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra en aplicación del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, y con sujeción a los límites resultantes de la adaptación al sistema retributivo específico de las mismas del incremento establecido por las disposiciones relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público".

Respecto al incremento definitivo de las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2007, la Disposición adicional tercera establece que: "Por parte del Gobierno de Navarra se procederá a cuantificar el incremento general de retribuciones que, con carácter definitivo, se aplicará en el año 2007 a las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra en aplicación del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, y con sujeción a los límites resultantes de la adaptación al sistema retributivo específico de las mismas del incremento que se establezca, para el año 2007, por las disposiciones relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra, la competencia para aprobar la plantilla orgánica del mismo corresponde al Pleno.

El artículo 44 del Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto establece que: "El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente, a los puestos de trabajo que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel".

A la vista de las labores desempeñadas por el personal existente en el Consejo y la estructuración del trabajo en el seno del mismo, se considera oportuno modificar los complementos de puesto de trabajo de las plazas de funcionario de Técnico de Administración Pública existentes con el fin de asegurar que las mismas guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, responsabilidad y dedicación de las mismas.

En consecuencia, en sesión de 25 de enero de 2007, el Consejo Audiovisual de Navarra adoptó el siguiente

ACUERDO:

1.º Aprobar la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra para el año 2007.

2.º Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

A) Personal funcionario:

Técnico Administración Pública (Rama Jurídica) 1 A - 35 15 -

Técnico Administración Pública (Rama Jurídica) 1 A - 35 5

Técnico Superior (Licenciado en Comunicación Audiovisual) 1 A - 35 10 -

Auxiliar Administrativo 1 D - - 10,66 12

B) Personal eventual:

Puesto de trabajo: Secretaria del Presidente. Número: 1. Libre designación: X.

Puesto de trabajo: Gerente. Número: 1. Libre designación: X.

Pamplona, 25 de enero de 2007
El Presidente, Ramón Bultó Llevat.

Código del anuncio: F0702936

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