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I._Objeto.
Según la Memoria del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, su objeto es "generar suelo ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras" en terrenos pertenecientes a los municipios de Legarda, Obanos y Uterga, "que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos empresariales en el entorno de la Comarca de Pamplona y en el eje Pamplona-Logroño, completando así el suelo de actividades económicas público de la red de la Comunidad Foral". Se pretende crear un "área de atractivo fundamentalmente para actividades con mucha dependencia energética y de transporte, y con grandes necesidades de espacio".
II._Promotor.
El promotor del documento es el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a través de la sociedad pública "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (Nasuinsa).
III._Justificación del P.S.I.S.
La Memoria del expediente indica que el desarrollo de este área de actividades económicas responde a los criterios marcados por el Departamento de Industria y Tecnología y está de acuerdo con su estrategia de implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. La justificación de la elección de la Comarca de Pamplona, como emplazamiento del área propuesta, la basa el promotor en "los análisis continuos de grado de actividad y previsible demanda en Navarra que apuntan que, a excepción de las zonas Comarca de Pamplona y Norte Atlántica, el resto de Navarra tiene oferta de suelo suficiente para garantizar que la actividad económica no se frene por falta de infraestructura". De igual modo, apunta que se dan, "como en todas las actuaciones de promoción de suelo industrial público, las circunstancias que provocan la inviabilidad de desarrollo del suelo necesario por parte de la iniciativa privada". Asimismo, se pretende motivar el control de precios de la oferta de suelo existente mediante la creación de suelo preparado para la actividad empresarial, a medio y largo plazo, con superficies que en situaciones de oferta pública normal no ofrece la iniciativa privada.
La elección de la ubicación del área derivó del estudio de otras posibles ubicaciones dentro de la Comarca de Pamplona y ateniendo a los siguientes criterios, según declara la documentación del PSIS:
_Superficie mínima de 70 Has para urbanizar.
_Ubicación alejada de los grandes centros urbanos.
_Facilidad de conexión a la red de infraestructuras comarcales.
_Orografía razonablemente plana.
_Equilibrio de distribución de las localizaciones de zonas industriales en la Comarca de Pamplona.
_Localización de valores ambientales escasos.
IV._Documentación.
La documentación que compone el expediente, presentado con fecha 20 de junio de 2006, es la siguiente:
_Memoria (incluye tres anexos de cuadro de superficies, relación de propiedades afectadas e informes de la administración).
_Normativa.
_Estudio de Incidencia Ambiental.
_Estudio de tráfico acceso sur.
_Planos.
V._Descripción del espacio de intervención.
El área de actividades económica se propone en los términos de Legarda (72%), Obanos (19%) y Uterga (9%), al sur del casco urbano Legarda, al noroeste del de Muruzábal y al norte del de Obanos. El ámbito está delimitado por la Autovía del Camino A-12, la carretera NA-601, la cabeza de talud sureste de la meseta de Laniain y la ermita de Santa Agueda.
Los terrenos donde se proyecta emplazar el área constituyen un polígono de forma irregular y alargada en dirección paralela a la carretera NA-1110, de 1.189.488 m² (119 Has) de superficie, cuya propiedad es en la actualidad fundamentalmente privada.
Atendiendo a la topografía, el ámbito ocupa dos niveles topográficos, uno a nivel de la actual NA-1110, y otro a unos 24 m por encima _meseta de Laniain_ separados por un talud no excesivamente pronunciado. Ambas plataformas descienden con pendiente más o menos constante del 2-3% de noreste a suroeste, uniéndose, a través de una vaguada natural, en su parte más sur, en el paraje de San Lorenzo.
En el ámbito existen varios manantiales y sus aguas se recogen en dos regatas, una a cada lado de la meseta de Laniain.
La delimitación del área afecta fundamentalmente a terreno con actividad agrícola, de cultivo de cereal de secano en transformación actualmente a regadío, y en menor medida viñas y almendros, y restos de pastos en las zonas de topografía más accidentada.
En cuanto a elementos o infraestructuras existentes dentro del área a estudio, cabe señalar los siguientes:
_Redes de comunicación:
_La zona, tal como se ha señalado, es inmediata a la autovía A-12 y a la carretera NA-601.
_Un tramo de la actual carretera NA-1110 queda incorporado dentro del ámbito como calle del polígono.
_Varios caminos públicos cuyas servidumbres se mantendrán en el Plan.
_Redes de instalaciones.
_Líneas subterráneas de telefonía.
_Red de riego del Sector S-1 del Canal de Navarra.
_Regatas de escorrentías de aguas pluviales.
_Gasoducto Falces-Irurtzun.
_En las proximidades se encuentran varias líneas eléctricas de alta tensión propiedad de Iberdrola, así como varias redes de abastecimiento y de saneamiento de las Mancomunidades de Valdizarbe y de la Comarca de Pamplona.
VI._Descripción de las características del área de actividades económicas.
VI.1. Accesos y Viario.
La ordenación prevista para el área incluye tres puntos de acceso desde la red viaria perimetral:
_Una conexión a la rotonda del nudo entre la NA-601, la NA-1110 y la salida de la A-12 a estas vías. Esta conexión se realizará mediante la ampliación de la rotonda existente y del carril de aceleración para la incorporación a la A-12. Este enlace, cuyos suelos se clasifican como no urbanizables, será objeto de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal a ejecutar previa o simultáneamente a la urbanización del área. Este acceso al área se realiza a través de un viario corto de cuatro carriles hasta una rotonda interior que divide el tráfico hacia uno de los niveles.
_Dos accesos directos desde la carretera NA-601 y desde la NA-1110 _a la altura de la ermita de Santa Agueda_.
El trazado interior del área está formado fundamentalmente por dos viales paralelos a la A-12, que se unen en sus dos extremos y que se apoyan en cada nivel topográfico de la actuación. El situado a menor cota se apoya sobre un tramo de la actual carretera NA-1110, que se transforma en calle. El otro, en forma de Z, discurre acompañando al actual camino de Laniain y en sus extremos gira para unirse con el vial anterior y con la carretera NA-601. Apoyado en ambos viales, y perpendiculares a los mismos, nacen cuatro viarios en fondo de saco _dos y dos respectivamente_ que posibilitan el acceso a parcelas de menos tamaño y el mantenimiento de la infraestructura de riego.
VI.2. Diseño y Parcelación.
Como ya se ha señalado, la actuación se divide en los dos niveles orográficos definidos: uno aproximadamente coincidente con la NA-1110, y el otro en la meseta de Laniain. Entre ambas existe un talud que se materializa como una amplia zona verde interior que atraviesa el ámbito de norte a sur.
El sector se desarrolla en torno a los viales definidos, siendo imposible la optimización de la mayoría de los viales puesto que sólo dan acceso a parcelas en uno de sus lados. De esta manera se hacen coincidir los frentes de acceso de las edificaciones con las fachadas hacia la A-12 y se logran parcelas de mayor tamaño.
En los extremos sur y norte del ámbito, orientadas hacia Obanos y hacia Legarda-Uterga respectivamente, se ubican a modo de futuro filtro arquitectónico, parcelas polivalentes, fincas más permeables visualmente y al tránsito peatonal. En el extremo norte, estos espacios de transición se complementan con un área verde.
Otras parcelas polivalentes se configuran como acentos en la trama industrial, en el nivel inferior para poder romper con la continuidad de alineaciones, significando las entradas a los fondos de saco donde se generan parcelas de menor tamaño.
En frente de las polivalente norte, en torno al vial que podríamos llamar de conexión entre Legarda y Uterga, se generan parcelas de pequeño tamaño, proporcionando una escala más próxima a la residencial que las grandes parcelas del nivel superior, propiciando una zona con mayor vocación de servicios. En este mismo extremo, pero a nivel inferior y entre el último edificio industrial y la ermita de Santa Agueda, se plantea una zona verde sensiblemente llana.
El primer tramo del viario que conexiona las dos plataformas se diseña por una estrecha vaguada con una pendiente del 4% y debido al poco fondo de la vaguada, se generan en uno de sus márgenes de manera escalonada grupos de parcelas de pequeña dimensión. En torno al resto de este viario se organizan parcelas del mayor fondo posible.
Se fija una parcelación mínima de 200 m² en las manzanas que acogen parcelas de menor tamaño y de 1.500 m² en el resto.
VI.3. Otras Infraestructuras.
En cuanto al agua potable exterior, la acometida al área afectada por el polígono se proyectará en el PRSIS correspondiente, en desarrollo del Plan Director, ya que, según establece el documento, las canalizaciones y disponibilidad de agua existentes son insuficientes para todo este desarrollo o para cualquier otro en el entorno.
Se prevé también la captación de agua no potable en previsión "de que exista alguna actividad industrial que la requiera". Para ello se proyectan dos alternativas: una captación desde el río Arga _después de la presa de Puente la Reina_ o una conexión a la recientemente ejecutada red de riego del sector S-I del Canal de Navarra.
Igualmente, la red de riego se plantea con varias posibilidades: utilización de aguas pluviales, aguas industriales depuradas reutilizadas, aguas no potable captada y agua potable.
La red de saneamiento será separativa. El vertido de las aguas fecales se realizará a la red general de la Mancomunidad e Valdizarbe y, si fuera necesario, hasta la depuradora de Puente la Reina. También se prevé un trazado de aguas industriales depuradas para su vertido al río Arga.
Las aguas pluviales de escorrentías exteriores y, de viales y parcelas, se recogerán en balsas reguladoras de decantación y laminación que verterán a su vez a los barrancos Tximindoa y Muruzábal.
La red eléctrica exterior se definirá en un PRSIS concreto ya que la existente es insuficiente.
La red de telecomunicaciones se acometerá desde la red que discurre por un margen de la A-12.
El suministro de gas natural al polígono se efectuará desde una posición del gasoducto Falces-Irurtzun que será ejecutada por parte de la suministradora.
La puesta en marcha de cualquier actividad del polígono queda condicionada a la ejecución de las infraestructuras exteriores mínimas necesarias según los PRSIS correspondientes.
VI.4. Zonas verdes.
Las zonas verdes públicas básicamente se localizan en forma de bandas longitudinales en el perímetro del área y en el talud que separa los dos niveles o plataformas de la actuación.
Por otro lado, las zonas verdes privadas de uso público se disponen en el frente de la mayoría de las parcelas industriales y dotacionales con la finalidad de acoger los trazado de las infraestructuras enterradas, facilitando así la modificación, mantenimiento y renovación de éstas.
VI.5. Superficies ordenadas.
Superficie total ordenada: 1.189.488 m².
Sistema general viario: 5.084 m².
Sistema general existente: 33.581 m².
Superficie total clasificada: 1.150.823 m².
Parcelas industriales.
Ocupable en planta baja: 391.816 m².
Industrial libre privado (accesos, entorno): 99.488 m².
Industrial libre privado de uso público: 88.055 m² (aparcamientos).
Zonas verdes privadas de uso público: 29.065 m².
Zonas verdes públicas: 254.405 m².
Zonas verdes computables: 115.082 m². (10% superf. clasificada).
Balsas: 2.000 m².
Parcelas polivalente: 126.395 m².
Zonas verdes privadas de uso público: 20.036 m².
Reserva viario: 6.979 m².
Reserva infraestructuras: 1.183 m².
N.º aparcamientos: 9.363 plazas.
En espacios públicos: 1.302 plazas.
VI.6. Gestión urbanística.
El Plan clasifica los terrenos que ordena como "suelo urbanizable sectorizado", a excepción de los terrenos del entorno del nudo con la A-12 necesarios para su ampliación, que clasifica como "suelo no urbanizable para reserva de sistema general viario".
Se plantea un Area de Reparto, que a su vez constituye una única unidad de ejecución, coincidentes con el sector definido para todo el suelo urbanizable.
El sistema de actuación será el sistema de expropiación.
El aprovechamiento tipo del Sector se fija en 0,56 m²/m², el uso global en industrial y los espacios públicos al igual que el 10% del aprovechamiento serán de cesión a los Ayuntamientos.
El sector se desarrollará mediante un Proyecto de Urbanización que no podrá modificar el viario principal y se adecuarán a la normativa sobre supresión de Barreras Físicas y Sensoriales.
VI.7. Plazos.
El calendario de desarrollo del área tiene varias etapas que se inician con la redacción del Proyecto de Urbanización -tres meses después de la aprobación definitiva del expediente-, continúan con la ejecución de la urbanización en dos fases -la primera un año después de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y la segunda en el 2.015- y finalizan con la ejecución del equipamiento polivalente -3 años después de la finalización de las obra de urbanización de la primera fase-.
VI.8. Evaluación económica.
La estimación de los costes de urbanización considerando el 16% de beneficio industrial y gastos generales, y los honorarios de proyecto más la dirección de obra es de 50.782.480 euros.
VII._Informes sectoriales.
VII.1. Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Con fecha 26 de octubre de 2006 el Director General de Obras Públicas emite un escrito con el informe del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas que concluye en sentido favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
_Como actuaciones complementarias para la conexión del AAE de Valdizarbe con la carretera NA-601 (Campanas-Lerín) deberá realizarse un refuerzo del firme de la carretera entre dicha conexión y el enlace de Uterga y deberá realizarse la variante de Uterga, si bien su construcción podrá demorarse hasta desarrollar el 50% del polígono, de acuerdo con lo deducido en el estudio de tráfico.
_Según el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, será el promotor del AAE de Valdizarbe el que costee y, en su caso, ejecute las obras necesarias de ampliación y refuerzo de los sistemas generales así como las complementarias.
_Los proyectos constructivos de la variante de Uterga y de urbanización del Area deberán ser presentados en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para su correspondiente aprobación.
VII.2. Informe sobre el Patrimonio Histórico.
El promotor remite informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, de fecha 3 de marzo de 2006, que finaliza en sentido favorable con la imposición de varias medidas preventivas encaminadas a la protección, documentación y estudio del Patrimonio Arqueológico _seguimiento arqueológico durante las obras de urbanización, y solicitud de informe previo caso de proponerse espacios para extracción de gravas, acopio de materiales o vertidos_.
VII.3. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
_Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
Este Servicio manifiesta que el presente proyecto afecta una superficie de 60 Has incluida en el Sector I del Area regable del Canal de Navarra.
Aunque la exclusión de esta superficie es compatible con el objetivo último de la puesta en riego de 53.125 Has netas a partir del Canal de Navarra, dada la circunstancia de haberse prácticamente finalizado una importante inversión con fondos públicos en la transformación de las parcelas afectadas, en opinión de ese Servicio sería deseable, antes de elegir éste, agotar otras posibilidades de emplazamiento para el desarrollo de la iniciativa propuesta.
Por otra parte, el informe recuerda al promotor que, en el caso de ser aprobado el PSIS, de acuerdo a los artículos 49 y 50 de la Ley Foral 1/2002, en los títulos de propiedad de las parcelas afectadas por el mismo figurarán las cargas correspondientes al Régimen de Fincas Regables por Transformación, cuya vigencia alcanza los primeros 15 años posteriores a la declaración de puesta en riego, y que la retirada de tales cargas durante ese plazo requerirá el reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de los costes en la que ésta haya incurrido.
_Requerimiento del Director General de Desarrollo Rural.
Por su parte el Director General de Desarrollo Rural en la Sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio de fecha 13 de diciembre de 2006, requirió que la promotora, durante la tramitación del expediente, decida sobre la alternativa para el suministro de agua no potable. En el caso de que la alternativa seleccionada sea la de suministro desde la red de riego del sector S-I del Canal de Navarra deberá aportar los permisos correspondientes de la comunidad de regantes, la entidad concesionaria y de la sociedad concedente ("Riegos de Navarra, S.A.").
VII.4. Informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
En relación a la presente propuesta el promotor remite informe de la Dirección General de Protección Civil, de fecha 11 de agosto de 2006, en el que se recogen varias observaciones en relación a la adecuación de las naves al Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y la necesidad de prever abastecimiento de agua para hidrantes exteriores de incendios a no más de 200 metros entre ellos.
VII.5. Informe del Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
El promotor remite dos informes de la citada Mancomunidad. El primero de ellos, de fecha 10 de octubre de 2006, en materia de recogida de residuos. Señala la afección a dos Mancomunidades _Pamplona y Valdizarbe_; los residuos objeto de recogida por parte de esa Mancomunidad; la no necesidad de instalar un punto limpio de recogida de residuos domésticos especiales; la anchura de calles, radios de giro y sobreanchos de curva necesarios; la necesidad de separación del tráfico a base de rayas pintadas o mediana remontable en viales de un solo carril; la solicitud de indivisibilidad de las parcelas de gran tamaño por sus implicaciones en las distancias a los contenedores; la solicitud de sentido de circulación en calles de una sola dirección; y la necesidad de reservar espacio para el mobiliario de recogida de residuos.
El segundo informe de fecha 18 de octubre de 2006 recoge, en cuanto a la red de abastecimiento, que el documento no menciona expresamente la dotación de agua necesaria y que ante la falta de capacidad de las instalaciones existentes se prevé estudiar el abastecimiento a través de un nuevo PSIS que igualmente tendrá en cuenta posibles desarrollos urbanísticos de toda la falda sur del Perdón. Sobre el posible abastecimiento de agua no potable en previsión de demanda por alguna actividad determinada, mencionado en el documento, la Mancomunidad señala que deberá ser totalmente independiente de la red de abastecimiento de agua potable y que el mantenimiento, reparación y reposición de dicha red deberá ser privado.
Respecto a conectar la red de saneamiento de fecales con la depuradora de Puente la Reina señalan que deben ser las entidades que la gestionan (Mancomunidad de Valdizarbe y Nilsa) quienes determinen la capacidad o no para admitir dichos vertidos.
Asimismo en cuanto a la referencia de construir un colector de aguas industriales depuradas se indica que caso de construirse una depuradora mancomunada, evitando así el sobrecargar la depuradora existente en Puente la Reina, está sería de construcción y mantenimiento privados.
De acuerdo a todo lo anterior se exige la aprobación y aceptación por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe, Nilsa, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de la CHE de la solución para el saneamiento global del polígono. Asimismo, se señala que la red de fecales deberá tener en cuenta la recogida de los vertidos del pueblo de Legarda.
Finalmente se indica el deber de solicitar ante el organismo competente, una vez calculado el caudal de pluviales previsto, la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales a cauce público.
VII.6. Informe del Mancomunidad de Valdizarbe.
El promotor remite un informe de la citada Mancomunidad de fecha 6 de octubre de 2006 que concluye que la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales resulta inviable dada la actual estructura de las redes de esta Mancomunidad.
VII.7. Informe de NILSA.
En relación con la presente actuación el promotor remite un informe de fecha 3 de agosto de 2006, que señala que las soluciones adoptadas para la evacuación de las aguas fecales e industriales son correctas, recordando que para el caso de querer recurrir a la depuradora urbana para el tratamiento de un vertido industrial precisa de un informe previo de idoneidad o no de ese vertido.
VII.8. Informe de Enagas.
El promotor remite un informe de fecha 28 de julio de 2006 en el que la citada empresa concluye ofreciendo toda su colaboración para la ejecución de la variante del gasoducto de su propiedad Falces-Irurtzun para adecuarse a la ordenación propuesta para el área.
VII.9. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Ha sido solicitado por el promotor, pero no consta todavía en el expediente. Este informe deberá obrar en el expediente antes de la resolución del mismo.
VIII. Consideraciones territoriales.
VIII.1. Orientaciones de la Estrategia Territorial de Navarra (ETN).
La Memoria del PSIS alude a la Estrategia Territorial de Navarra en las dos páginas que dedica a la justificación del Plan.
Una reflexión territorial estratégica a la luz del modelo de desarrollo propugnado por la ETN se contiene en la exposición de motivos de la Orden Foral 221/2006, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el "Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina para el desarrollo de un sector industrial y de servicios". En ella se realizaba las siguientes valoraciones:
(...) este importante eje (el Eje Pamplona-Logroño) que pone en relación el Area Polinuclear Central de Navarra con el Eje del Ebro, debe constituirse en espacio vertebrador de toda la zona, que posibilite y acoja el desarrollo de las actividades económicas, el crecimiento de los núcleos urbanos, la accesibilidad a los espacios rurales y al patrimonio cultural y la relación entre todos los sectores económicos presentes en la zona. Son deseables por lo tanto iniciativas que contribuyan a un desarrollo bien vertebrado desde un punto de vista espacial del eje de la Autovía del Camino. En este sentido el área urbana potencial de Obanos-Puente la Reina está señalada como un punto estratégico que puede funcionar de manera conjunta, generando una capacidad de servicio mayor que en la actualidad y con capacidad de crear un "espacio rótula" competitivo en el marco regional. Es por ello que han de considerarse concordantes con la Estrategia Territorial de Navarra proyectos que contribuyan a aumentar el peso económico, funcional y demográfico del área urbana de Obanos-Puente la Reina, que refuercen la integración espacial entre estos dos núcleos, y que apoyen la viabilidad de sus estructuras administrativas y de servicios. El trazado de la Autovía Pamplona-Estella-Logroño delimitó un área comprendida entre la misma y la carretera nacional Puente la Reina-Obanos, con ubicación estratégica para el desarrollo de usos terciarios, servicios e industria, dada su excelente comunicación y su adecuada localización e integración en el área urbana de Puente la Reina-Obanos. (...)
VIII.2. Afección a las Zonas Regables del Canal de Navarra.
Partiendo de las zonas potencialmente regables delimitadas por el PSIS del Canal de Navarra de 1999, entre 2002 y 2004 y en el marco de un trabajo coordinado entre el Departamento de Agricultura, Riegos de Navarra, Ordenación del Territorio y las entidades locales concernidas, se delimitó finalmente un Proyecto Básico del Sector I de Valdizarbe, con una superficie de 1.163 Has, después de descartar de manera concertada más de 1.000 Has potencialmente regables por diferentes motivos, entre ellos el de no afectar los ámbitos más adecuados para el desarrollo urbanístico de la comarca en general y de cada municipio en particular. Por lo tanto algunos de los grandes componentes de la estructura territorial de Valdizarbe se establecieron con una perspectiva de largo plazo en aquel momento.
Como ha informado el Servicio de Estructuras Agrarias, aproximadamente Ÿ partes del polígono afectarían al Sector I de las áreas regables del Canal de Navarra, primera de las zonas de que están a punto de ponerse en riego gracias a esta infraestructura de interés general que es el binomio Itoiz-Canal de Navarra. De las 119 has que ocuparía el polígono de Legarda, 34 quedarían netamente fuera de dicha zona de regadío.
Esta afección deberá tenerse en cuenta en la tramitación del Estudio de Incidencia Ambiental del PSIS.
El régimen actualmente aplicable a los terrenos pertenecientes a las zonas regables del Canal de Navarra viene dado por:
_El PSIS del Canal de Navarra y sus Zonas Regables (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de junio de 1999), que establece lo siguiente:
"El régimen de protección de los terrenos afectados por las áreas regables definidas en este PSIS, una vez declarada su puesta en riego, en los términos del artículo 104 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, será el correspondiente a la categoría de "alta productividad agrícola", conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Hasta que no se efectúe tal declaración, no se podrán llevar a cabo actividades constructivas que resulten incompatibles con las finalidades previstas por este PSIS para la Zona Regable, requiriéndose a tal efecto informe previo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación".
_La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra (como son estas del Sector I _Valdizarbe_), cuyo artículo 6 determina:
"Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el Anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable".
IX._Consideraciones medioamnientales.
El Servicio de Integración Ambiental informa que el estudio de incidencia ambiental presentado analiza adecuadamente el medio y los previsibles impactos de la actuación de forma global, sin embargo deja sin analizar en ninguna medida el vertido de las aguas residuales industriales generadas, indicando el EAA que este aspecto será objeto de estudio en los proyectos concretos.
Este Servicio considera que dado que en el PSIS se contempla un vertido directo de las aguas residuales industriales depuradas al río Arga debe evaluarse adecuadamente la capacidad de recepción de vertidos en dicho cauce fluvial, de forma que no se comprometa el objetivo de calidad del agua establecido para el mismo. Dicha capacidad de recepción de vertidos deberá contar con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, órgano competente para autorizar los vertidos directos a cauce público.
Al no cuantificarse los vertidos que se van a generar por no concretarse las actividades que van a implantarse en el Polígono, la normativa del PSIS debe incluir las prescripciones que sean necesarias para dichas actividades.
En conclusión, se considera que puede someterse a información pública el expediente, debiendo requerir a Nasuinsa que se completen los aspectos indicados en los párrafos anteriores.
X._Acuerdo del Ayuntamiento de Obanos.
El Ayuntamiento de Obanos ha trasladado al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, un Acuerdo plenario, adoptado por unanimidad el 6 de abril de 2006, que señala que "una vez estudiado el plano del PSIS remitido por Nasuinsa", en el que tras considerar que el PSIS afecta negativamente el modelo territorial del Plan Municipal que está revisando y que "choca frontalmente con los criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación del territorio y el desarrollo de las actividades económicas establecidas por el propio Gobierno de Navarra", acuerda lo siguiente:
"Declarar expresamente la posición contraria de este ayuntamiento de Obanos a la instalación de un gran polígono industrial en la zona que se propone, así como la total oposición a que la instalación de la "Ciudad de la Carne" se ubique en el referido polígono.
Solicitar expresamente del Gobierno de Navarra mediante el traslado del presente acuerdo a su Presidente, que deniegue la aprobación del referido Plan.
Enviar copia de este acuerdo al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como al de Industria, Comercio y Turismo y al de Agricultura del Gobierno de Navarra instando que, atendidas las razones expuestas, informen en contra del Dicho Plan".
En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,
ACUERDA:
1.º Declarar de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a través de Nasuinsa, a los efectos de la Ley Foral.
2.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o en su caso notificación, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el mismo.
A tales efectos, el expediente estará disponible en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avda. del Ejército, 2 _nivel 2_ de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
3.º Requerir a la entidad promotora la respuesta a las cuestiones planteadas en los apartados de "informes sectoriales" y de "consideraciones medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo.
4.º Requerir a la entidad promotora la aportación del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
5.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.
6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Administración Local, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Mancomunidad de Valdizarbe, a Nilsa, a Enagas, a los Ayuntamientos de Legarda, Obanos y Uterga, al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y a Nasuinsa, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de diciembre de 2006
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
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