(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

¡Utilice el buscador!

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Technorati
  • Twitter
  • Google
  • Facebook
  • Yahoo

Acceso a MiBON

BOLETÍN Nº 67 - 5 de junio de 2006

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
      • 1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 30/2006, de 22 de mayo, por el que se modifica la delimitiación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, por la que se establece la Zonificación Sanitaria de Navarra, redactada conforme a las modificaciones introducidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, habilita al Gobierno de Navarra para que, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, pueda modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica de Salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las Zonas Básicas de Salud y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, dispone que el Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. Asimismo, en todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

El Servicio Navarro de Salud propone el cambio de adscripción de diferentes secciones de distritos contiguos del municipio de Pamplona correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de II Ensanche y Milagrosa, y la adscripción de los municipios de Villamayor de Monjardín y de Igúzquiza (excepto el Concejo de Urbiola) a la Zona Básica de Salud de Estella en lugar de la de Allo a la que pertenecen en la actualidad.

A su vez, por Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 82, de 8 de julio, se modificó la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud de Cizur-Echavacoiz y Barañáin, si bien dichos cambios quedaban condicionados a algunas circunstancias organizativas.

Han sido consultados los Ayuntamientos y Concejos afectados, así como los órganos de participación y representación constituidos en las respectivas Zonas Básicas de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Zona Básica de Salud de II Ensanche.

La Zona Básica de Salud de II Ensanche queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:

Comprende el distrito 2 (excluidas las secciones 3, 4, 5 y 11) y la sección 9 del distrito 5 del municipio de Pamplona.

Artículo 2. Zona Básica de Salud de Milagrosa.

La Zona Básica de Milagrosa queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:

Comprende el distrito 5 (excluidas las secciones 8 y 9) y la sección 11 del distrito 2 del municipio de Pamplona.

Artículo 3. Zona Básica de Salud de Allo.

La Zona Básica de Salud de Allo queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:

Comprende los municipios de Allo, Arellano, Luquin, Lerin, Arroniz, Dicastillo, Barbarin y el Concejo de Urbiola (de Igúzquiza).

Artículo 4. Zona Básica de Salud de Estella.

La Zona Básica de Salud de Estella queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:

Comprende los municipios de Estella, Aberin, Ayegui, Morentin, Bearin (del Valle de Yerri), Igúzquiza (excepto el Concejo de Urbiola), y Villamayor de Monjardin.

Artículo 5. Zona Básica de Salud de Barañáin.

La Zona Básica de Salud de Barañáin queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:

Comprende el municipio de Barañáin.

Disposición Derogatoria Unica._Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el artículo 2.º y la Disposición Transitoria Unica del Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo.

Disposición Transitoria Unica._Transitoriedad.

La delimitación territorial contenida en el artículo 1.º del Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, por el que se modifica la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, no será efectiva hasta la necesaria complementación de su delimitación territorial.

Disposición Final Primera._Desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 22 de mayo de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

Código del anuncio: F0608774

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web