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BOLETÍN Nº 59 - 17 de mayo de 2006

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 253/2006, de 20 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de la Madera y Corcho", de Pamplona (Expediente número: 43/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de la Madera y Corcho", de Navarra (Expediente número: 43/2006).

Hechos

1. Con fecha 13 de marzo de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 84/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de la Madera y Corcho" (Código número 3101955), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DE MADERA Y CORCHO DE NAVARRA

A C T A

En la ciudad de Pamplona, el día 8 de marzo de 2006, se reúnen las partes firmantes del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Madera de Navarra con la asistencia de los Representantes que a continuación se relacionan:

_Por la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra (ADEMAN), don Alvaro Valgañón Villanueva.

_Por la Unión General de Trabajadores (UGT), doña Alicia Sanz Pascal don Gorka Martínez Hurtado de Caracho.

Abierto el acto, los comparecientes acuerdan:

1._Aprobar las tablas de revisión salarial para el año 2005, con un incremento del 1,2 %. Se adjunta Tabla Salarial año 2005, como Anexo número 1.

2._Aprobar las tablas de revisión salarial para el año 2006, con un incremento del 3 % (IPC Previsto más un punto). Se adjunta Tabla Salarial año 2006, como Anexo número 2.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose acta que firman todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento.

Firmas ilegibles de ADEMAN y UGT.

ANEXO 1

Tablas salariales 2005

En el año 2005, se produjo una subida del IPC previsto ( 2%) 1 Pto. Finalizado el año, el Convenio garantizaba IPC real ( 3,7%) + 0,5 Ptos. por lo que se ha producido una diferencia de un 1,2%, que se debe cobrar como atrasos.

TABLA 2005 PREVISTA ATRASOS 2005 REVISADA 2005

CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO PLUS SALARIO PLUS SALARIO PLUS

BASE DIA ANTIGUEDAD BASE DIA ANTIGÜEDAD BASE DIA ANTIGÜEDAD

MENSUAL CAR/INC MENSUAL CAR/INC MENSUAL CAR/INC

ENCARGADO GENERAL 986,70 8,85 36,45 172,43 1,55 6,37 998,19 8,95 36,88

JEFE ALMACEN 986,70 8,85 36,45 172,43 1,55 6,37 998,19 8,95 36,88

JEFE ADMINISTRATIVO 986,70 8,85 36,45 172,43 1,55 6,37 998,19 8,95 36,88

DECORADOR 967,07 8,72 35,39 174,07 1,57 6,37 978,67 8,82 35,81

DEPENDIENTE 25 AÑOS 840,93 7,59 30,78 146,96 1,33 5,38 850,73 7,68 31,13

DEPENDIENTE 22-25 AÑOS 807,18 7,19 29,43 141,06 1,26 5,14 816,58 7,27 29,77

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 807,18 7,19 29,43 141,06 1,26 5,14 816,58 7,27 29,77

DEPENDIENTE MAYOR 900,11 7,96 33,10 157,30 1,39 5,79 910,59 8,05 33,49

AYUDANTE 701,61 6,31 25,29 122,61 1,10 4,42 709,78 6,39 25,58

FORMACION PROFESIONAL 1.er AÑO 505,78 3,76 - 88,39 0,66 - 511,67 3,80 -

FORMACION PROFESIONAL 2.º AÑO 580,91 4,35 - 101,52 0,76 - 587,68 4,40 -

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 580,91 4,35 - 101,52 0,76 - 587,68 4,40 -

OFICIAL ADMINISTRATIVO 887,28 8,66 32,70 155,06 1,51 5,72 897,62 8,76 33,08

PROFESIONAL OFICIO 1.º 881,34 7,74 32,37 154,02 1,35 5,66 891,61 7,83 32,75

PROFESIONAL OFICIO 2.º 818,50 7,08 29,74 143,04 1,24 5,20 828,04 7,16 30,08

MOZO ESPECIALIZADO 761,95 6,51 27,68 133,16 1,14 4,84 770,83 6,59 28,00

MOZO PERSONAL LIMPIEZA 746,94 6,43 26,98 130,53 1,12 4,71 755,64 6,50 27,29

ANEXO 2

Tablas salariales 2006

Para el año 2006, se realiza una subida del IPC previsto ( 2%) + 1 Pto.

Tabla prevista 2006

SALARIO PLUS

CATEGORIA PROFESIONAL BASE DIA ANTIGUEDAD

MENSUAL CAR/INC

ENCARGADO GENERAL 1028,14 9,22 37,99

JEFE ALMACEN 1028,14 9,22 37,99

JEFE ADMINISTRATIVO 1028,14 9,22 37,99

DECORADOR 1008,03 9,08 36,88

DEPENDIENTE 25 AÑOS 876,25 7,91 32,06

DEPENDIENTE 22-25 AÑOS 841,08 7,49 30,66

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 841,08 7,49 30,66

DEPENDIENTE MAYOR 937,91 8,29 34,49

AYUDANTE 731,07 6,58 26,35

FORMACION PROFES. 1.er AÑO 527,02 3,91 0,00

FORMACION PROFES. 2.º AÑO 605,31 4,53 0,00

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 605,31 4,53 0,00

OFICIAL ADMINISTRATIVO 924,55 9,02 34,07

PROFESIONAL OFICIO 1.º 918,36 8,06 33,73

PROFESIONAL OFICIO 2.º 852,88 7,37 30,98

MOZO ESPECIALIZADO 793,95 6,79 28,84

MOZO PERSONAL LIMPIEZA 778,31 6,70 28,11

Pamplona, 20 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0605056

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