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BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 2006

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 611/2006, de 26 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, eólica aislada de pequeña potencia y biomasa térmica doméstica para el año 2006.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo, formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea, el plan de fomento de energías renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. A fin de alcanzar este objetivo y aunque la Comunidad Foral de Navarra a nivel regional ya lo ha sobrepasado, se estima conveniente continuar trabajando en esta línea para lograr los objetivos del citado Plan y contribuir activamente al desarrollo sostenible.

En este sentido, mediante Acuerdo de 24 de abril de 2006, el Gobierno de Navarra aprobó un Convenio de Colaboración a suscribir con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que este último trasfiere fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías en Energías Renovables.

Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/04, de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones solares es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de marzo de 2006, se autorizó al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, eólica aislada de pequeña potencia y biomasa doméstica, para el año 2006.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.084.358 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos del año 2006: 81002-81140-7800-425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" y un gasto de 500.000 euros con cargo a la partida 81002-81140-7600-425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.

Así mismo, las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en estas partidas a lo largo del ejercicio 2006, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, eólica aislada de pequeña potencia y producción de energía térmica con biomasa para uso doméstico, para el año 2006

Base 1.ª Objeto de la subvención.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo, formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea, el Plan de Energías Renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. Actualmente aunque la Comunidad Foral de Navarra ya ha alcanzado este objetivo, se considera conveniente continuar trabajando en esta línea, a fin de contribuir a la consecución del objetivo fijado en el citado Plan.

En este sentido, mediante Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2006, el Gobierno de Navarra aprobó un Convenio de Colaboración a suscribir con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), por el que este último le trasfiere fondos, con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías en Energías Renovables.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

a) Realizar inversiones en las instalaciones de aprovechamiento energético que se determinan en estas bases reguladoras.

b) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

c) En el caso de las comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

d) En el caso de las empresas, deberán tener la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, deberá realizarse mediante "Declaración responsable" otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas. A tal fin, se facilitará un modelo de declaración, junto al modelo de solicitud que se señala en la Base 5.ª

Los requisitos mencionados deberán mantenerse a lo largo del año 2006, excepto la propiedad de la instalación que deberá mantenerse al menos durante cinco años.

Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que la realización de las mismas no sea obligatoria y cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y Normativas que les sean de aplicación.

En particular, los paneles solares utilizados en la realización de las instalaciones deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además estas instalaciones deben estar destinadas al autoconsumo, no siendo subvencionables aquellas destinadas a la venta de energía, con excepción de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas.

Podrán ser objeto de subvención, los siguientes tipos de instalación:

1. Solar Térmica.

Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar destinados a la producción de agua caliente, calefacción y climatización.

2. Solar fotovoltaica aislada de la red.

Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp. y 100 kWp.

3. Solar fotovoltaica conectada a la red con finalidades didácticas.

Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, conectadas a la red. Solamente serán acogibles las inversiones destinadas a la difusión, comunicación y promoción de este tipo de energía. Las instalaciones deberán contar con paneles didácticos explicativos del funcionamiento.

4. Eólica aislada de la red.

Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima total de 15 Kw., con o sin acumulación.

5. Producción térmica con biomasa para uso doméstico.

Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico utilizando como combustible la biomasa sólida.

6. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Base 4.ª Coste subvencionable e importe de la subvención.

Se considera coste subvencionable, únicamente el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, formarán también parte del coste subvencionable aquellos elementos relacionados con el carácter didáctico de la misma, en particular los paneles didácticos.

El porcentaje de subvención se aplicará sobre el coste subvencionable real de la instalación, y será el establecido en el siguiente cuadro en función del tipo de instalación:

TIPO INSTALACION % DE SUBVENCION

Solar Térmica 65%

Solar Fotovoltaica Aislada y Fincas de recreo 22%

Eólica Aislada Resto 65%

Solar Fotovoltaica Conectada a la red 20%

Biomasa térmica 30%

No obstante los costes máximos subvencionables serán los siguientes:

_En el caso de instalaciones de Producción térmica con biomasa para uso doméstico el límite de coste máximo subvencionable será de 500 euros/Kw instalado.

_Para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, el coste máximo subvencionable será de 49.000 euros.

_Para el resto de tipos de instalación, el coste máximo subvencionable será de 150.000 euros, excepto en las inversiones realizadas por entidades locales.

Del importe de subvención así determinado el IDAE, en virtud del Convenio de Colaboración anteriormente citado, aportará las cantidades que se deriven de la aplicación del siguiente cuadro:

Sistemas prefabricados 812 euros/m²

Aplicaciones de refrigeración 1.015 euros/m²

Biomasa Térmica 500 euros/Kw. 30%

Solar Fotovoltaica Con Acumulación 12 euros/Wp. 22%

Aislada Sin Acumulación 9 euros/Wp.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2006.

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sito en Parque Tomás Caballero 1, y en la página Web del mismo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Base 6.ª Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada por lo que las mismas se asignarán, en tanto exista crédito presupuestario, conforme al orden de recepción de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras y se acompañen de la documentación completa que permita su evaluación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver sobre la concesión.

La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el previo requerimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán ser los propietarios y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que el destino de los fondos se aplica a los fines para los que han sido concedidos.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

4. Por último, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral.

Base 9.ª Justificación y abono de las subvenciones.

Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, los siguientes extremos:

a) La realización de las inversiones objeto de subvención.

b) La puesta en funcionamiento de las inversiones, que deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, el cual comenzará el día 1 de enero y no sobrepasará, en ningún caso, el día 15 de noviembre de 2006.

c) Y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

Para justificar el coste y pago de las inversiones, el beneficiario deberá aportar la factura correspondiente a la totalidad de la instalación, y el justificante de pago de, al menos, el importe de la subvención concedida. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Asimismo, en el caso de instalaciones solares térmicas, el beneficiario deberá aportar copia del certificado de la instalación que haya sido presentado previamente ante el organismo de control (OCA).

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 10.ª Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el conjunto de subvenciones obtenidas para un mismo proyecto supere el 100% del coste subvencionable, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe que supere dicho porcentaje.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 11.ª Carácter de "minimis" de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que se adjunta como Anexo II de la convocatoria), respetarán en todo caso lo establecido en el citado Reglamento 1860/2004 de la Comisión.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas subvenciones, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 100.000,00 euros o, en el caso de los sectores agrario y pesquero, de 3.000,00 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 12.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Promoción Industrial hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

ANEXO II

Lista de productos que figuran en el anexo I del TCE

_Animales vivos

_Carnes y despojos comestibles

_Pescados, crustáceos y moluscos

_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos

_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano

_Plantas vivas y productos de la floricultura

_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate

_Cereales

_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

_Pectina

_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas

_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»

_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

_Melazas, incluso decoloradas

_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

_Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas

_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

_Vinagre y sus sucedáneos comestibles

_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas) (*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30. 1. 1961, p. 71).

Pamplona, 26 de abril de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

Código del anuncio: F0607189

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