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Mediante Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre, se ha establecido la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública. Como consecuencia de las modificaciones introducidas, se hace necesario adecuar a la misma la estructura de las unidades en los niveles inferiores.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece que la creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de su estructura corresponde al Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del citado Organismo Autónomo.
Por su parte la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre, citado anteriormente, establece que corresponde al titular del Departamento de Salud la competencia para crear, modificar y suprimir las Unidades del Instituto de Salud Pública, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
Se han emitido informes favorables por la Dirección General de la Sociedad de la Información y por la Dirección General de Función Pública.
En su virtud,
ORDENO:
1. Se suprimen las siguientes Unidades del Instituto de Salud Pública:
a) Unidad de Prevención de Cáncer de Mama, adscrita a la Sección de Detección Precoz.
b) Unidad de Programación y Evaluación, adscrita al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
2. Se crean las siguientes Unidades en la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública:
a) Unidad de Documentación y Apoyo Técnico.
b) Unidad de Inspección y Control Sanitario de Alimentos.
c) Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias.
3. La Unidad de Documentación y Apoyo Técnico desarrollará las siguientes funciones:
a) Recopilación de legislación, documentación e información de interés relacionada con las funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria y su difusión.
b) Gestión de las autorizaciones para ejercitar actividades de formación de manipuladores de alimentos, así como del Registro de las empresas y entidades de formación autorizadas.
c) Elaboración de protocolos de inspección en colaboración con el resto de Unidades de la Sección.
d) Análisis de peligros y puntos de control crítico de los establecimientos alimentarios, apoyando la labor del resto de Unidades de la Sección.
e) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.
4. La Unidad de Inspección y Control Sanitario de Alimentos desarrollará las siguientes funciones:
a) Inspección y control de alimentos y de la producción, transformación, distribución y comercialización de los mismos.
b) Inspección y control derivados de las matanzas domiciliarias y de la caza.
c) Propuestas de requerimientos y elaboración de informes-propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
d) Investigación de los brotes epidémicos de origen alimentario.
e) La organización de los inspectores en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, planificación de toma de muestras.
5. La Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudio, inspección y elaboración de informes correspondientes a los expedientes del Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Navarra, y su gestión.
b) Gestión de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, así como de su Registro.
c) Apoyo a las actividades de inspección y control sanitario de alimentos.
6. La Unidad de Análisis Químicos y Bromatológicos adscrita a la Sección del Laboratorio de Salud Pública, pasa a denominarse Unidad de Análisis Químicos, y desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar los análisis químicos como apoyo técnico a los servicios y programas del Instituto de Salud Pública, a los Ayuntamientos, y a otros centros del Sistema Sanitario de Navarra, en materia de salud pública.
b) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de análisis químico que se determinen.
c) Cumplimentar las técnicas de análisis químico a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.
d) Desarrollar las técnicas de análisis químico que se requieran para las funciones que desarrollen los servicios del Instituto de Salud Pública.
e) Desarrollar aquellos aspectos técnicos del sistema de calidad que se requieran en su campo de actividad.
f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
7. La Unidad de Servicios Generales adscrita a la Sección de Administración y Personal pasa a denominarse Unidad de Gestión de Personal, y desarrollará las siguientes funciones:
a) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.
b) Preparación de los expedientes de contratación de personal temporal.
c) Inspección y control de cumplimiento de la normativa en materia de gestión de personal y relaciones laborales.
d) Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Jefe de la Sección de Administración y Personal.
8. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos como Jefes de las siguientes Unidades que no cambian de denominación en la presente Orden Foral:
_Unidad de Contabilidad de la Sección de Administración y Personal.
_Unidad de Enfermería de la Sección de Detección Precoz.
_Unidad de Análisis Microbiológicos de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.
9. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos como Jefes de las Unidades que cambian su denominación:
_Jefe de la Unidad de Análisis Químicos y Bromatológicos como Jefe de la Unidad de Análisis Químicos.
_Jefe de la Unidad de Servicios Generales como Jefe de la Unidad de Gestión de Personal.
10. Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de esta Orden Foral.
11. La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 9 de diciembre de 2005
La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.
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